Acuerdo 13 - 26 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43134347

Acuerdo 13

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín43948

DIARIO OFICIAL 43.948 ACUERDO 13 19/01/2000 por el cual se reglamentan las ayudas económicas que brinda el Forec para facilitar la solución de vivienda de las familias afectadas por el sismo del 25 de enero de 1999 que a 31 de diciembre se encontraban en alojamientos y asentamientos temporales o estaban siendo subsidiadas con el valor del arrendamiento por el Forec El Consejo Directivo del Fondo para la Reconstrucción y el Desarrollo Social del Eje Cafetero, en uso de sus facultades legales en especial las que le confieren el artículo 109 de la Ley 508 de 1999 y los Decretos 350 y 197 de 1999, y CONSIDERANDO: Que el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero tiene entre sus funciones la de financiar y realizar las actividades necesarias para la reconstrucción económica, social y ecológica de la región del Eje Cafetero afectada por el sismo del 25 de enero de 1999; Que el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero debe tomar medidas adecuadas para atender las necesidades básicas de las personas que resultaron afectadas por el sismo y lograr la recuperación social y económica de la región; Que el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, atendiendo la sentida necesidad de la comunidad afectada, considera relevante solucionar la situación social y de vivienda de las familias no propietarias ni poseedoras que viven actualmente en alojamientos y asentamientos temporales; Que así mismo, el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero cuenta con recursos para atender a quienes no son propietarios ni poseedores, que resultaron afectados por el sismo, y que figuran en el respectivo censo que avala la Red de Solidaridad Social; Que el artículo 109 de la Ley 508 establece "Acceso a subsidio directo. Las familias con ingresos inferiores a dos salarios mínimos legales mensuales cuyas viviendas fueron afectadas por el terremoto en los municipios definidos por el gobierno nacional, que no puedan acceder al crédito subsidiado podrán recibir un subsidio directo, a cargo del Forec"; Que los arrendatarios afectados son, de hecho, el grupo de personas que no podrá acceder a los créditos establecidos en el Decreto 196 de 1999; Que el subsidio establecido en el Decreto 350 de 1999 y reglamentado en el Decreto 1539 de ese mismo año, cubre parcialmente a esta población, ACUERDA: Artículo 1º. Definiciones. Para los fines de este acuerdo se adoptan las siguientes...

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