Acuerdo 132 - 21 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215154

Acuerdo 132

EmisorVarios - Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones
Número de Boletín45708

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 del 23 de diciembre de 1993 y el Decreto número 2354 del 27 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 9º del Decreto 2354 de 1996, son funciones del Comité Directivo del Fondo, entre otras: establecer el precio de referencia o la franja de precios de referencia de los productos que se someterán a operaciones de estabilización, y determinar la cotización fuente del precio del mercado internacional relevante;

Que el Comité Directivo del Fondo, según Acuerdos números 007 del 16 de diciembre de 1997, modificado por el Acuerdo número 038 de marzo de 1999 y el Acuerdo número 102 de diciembre de 2002, aprobó las metodologías para la determinación del Indicador de Precios para el mercado interno y para exportación, respectivamente, en los cuales se indica que los parámetros de costo, las ecuaciones de cálculo, los mercados internacionales de referencia y las fuentes de información para estos indicadores de precios, serán determinados por el Comité Directivo del Fondo;

Que el Comité Directivo del Fondo, según Acuerdo número 078 del 31 de mayo de 2001, estableció las fuentes de información, los costos de importación y exportación, y los parámetros técnicos para la determinación de los indicadores de precios;

Que como resultado de las operaciones de estabilización realizadas por el Fondo y de la revisión de los costos y los parámetros realizados recientemente entre productores e industria, se requiere actualizar dichos costos y parámetros técnicos, para que estén acordes con las condiciones del mercado y para que reflejen el mejoramiento de las eficiencias ganadas en los procesos de refinación y fraccionamiento del aceite de palma y de soya durante los últimos años;

Que es importante compilar en un solo Acuerdo las normas vigentes sobre las fuentes de información, los costos de importación y exportación, y los parámetros técnicos para la determinación de los indicadores de precios;

Que para los efectos anteriores queda modificado en su totalidad el Acuerdo número 078 del 31 de mayo de 2001,

ACUERDA:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Indicador de precio para el mercado interno

Artículo 1º Fuentes de información para el cálculo del indicador de precio para el mercado interno del aceite de palma crudo

Las fuentes de información que se utilizarán para el cálculo de los precios de importación del aceite de palma crudo, sus fracciones y sustitutos...

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