Acuerdo 132
Emisor | Varios - Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones |
Número de Boletín | 45708 |
El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 del 23 de diciembre de 1993 y el Decreto número 2354 del 27 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 9º del Decreto 2354 de 1996, son funciones del Comité Directivo del Fondo, entre otras: establecer el precio de referencia o la franja de precios de referencia de los productos que se someterán a operaciones de estabilización, y determinar la cotización fuente del precio del mercado internacional relevante;
Que el Comité Directivo del Fondo, según Acuerdos números 007 del 16 de diciembre de 1997, modificado por el Acuerdo número 038 de marzo de 1999 y el Acuerdo número 102 de diciembre de 2002, aprobó las metodologías para la determinación del Indicador de Precios para el mercado interno y para exportación, respectivamente, en los cuales se indica que los parámetros de costo, las ecuaciones de cálculo, los mercados internacionales de referencia y las fuentes de información para estos indicadores de precios, serán determinados por el Comité Directivo del Fondo;
Que el Comité Directivo del Fondo, según Acuerdo número 078 del 31 de mayo de 2001, estableció las fuentes de información, los costos de importación y exportación, y los parámetros técnicos para la determinación de los indicadores de precios;
Que como resultado de las operaciones de estabilización realizadas por el Fondo y de la revisión de los costos y los parámetros realizados recientemente entre productores e industria, se requiere actualizar dichos costos y parámetros técnicos, para que estén acordes con las condiciones del mercado y para que reflejen el mejoramiento de las eficiencias ganadas en los procesos de refinación y fraccionamiento del aceite de palma y de soya durante los últimos años;
Que es importante compilar en un solo Acuerdo las normas vigentes sobre las fuentes de información, los costos de importación y exportación, y los parámetros técnicos para la determinación de los indicadores de precios;
Que para los efectos anteriores queda modificado en su totalidad el Acuerdo número 078 del 31 de mayo de 2001,
ACUERDA:
Indicador de precio para el mercado interno
Las fuentes de información que se utilizarán para el cálculo de los precios de importación del aceite de palma crudo, sus fracciones y sustitutos...
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