Acuerdo 138 - 28 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43221378

Acuerdo 138

EmisorVarios - Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones
Número de Boletín45893

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 101 de 1993, en su Capítulo VI, y el Decreto 2354 de 1996, modificado por el Decreto 130 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Comité Directivo del Fondo, mediante Acuerdo número 003 del 5 de agosto de 1997, aprobó la Política General para el Funcionamiento del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones;

Que el Comité Directivo del Fondo, mediante Acuerdo número 023 del 18 de mayo de 1998, adoptó la Metodología para las Operaciones de Estabilización de Precios;

Que es función del Comité Directivo del Fondo establecer los programas de estabilización de precios que se ejecutarán en los diferentes mercados;

Que el Comité Directivo del Fondo, reunido en la fecha, analizó la información presentada por la Secretaría Técnica del Fondo, sobre las perspectivas generales del mercado de aceites y grasas animales y vegetales en el país y, en particular, la referida al mercado de aceite de palma y de palmiste, para el año 2005;

Que las proyecciones realizadas sobre la producción de aceite de palma crudo y de aceite de palmiste crudo para el año 2005 se estiman en 672.000 y 66.100 toneladas, respectivamente. Que la Secretaría Técnica estima el consumo de aceite de palma en 402.100 toneladas y el de aceite de palmiste en 26.600 toneladas;

Que las cifras anteriores fueron desagregadas por...

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