Acuerdo 156
Emisor | Varios - Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones |
Número de Boletín | 46251 |
El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993, el Decreto número 2354 de 1996 y el Decreto 130 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 9° del Decreto 2354 de 1996, modificado por el Decreto 130 de 1998, es función del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones expedir el Reglamento Operativo para el Funcionamiento del Fondo;
Que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones mediante Acuerdo número 025 de mayo de 1998, modificado por el Acuerdo número 040 de mayo de 1999, el Acuerdo número 058 de diciembre de 1999 y el Acuerdo número 064 del 29 de junio de 2000, estableció el Reglamento para las Operaciones de Estabilización;
Que el Comité Directivo del Fondo expidió el Acuerdo número 144 el 16 de marzo de 2005, modificado por el Acuerdo número 152 en el cual establece un nuevo Reglamento para las Operaciones de Estabilización que rige a partir del 27 de junio de 2005;
Que la compensación al productor que realizó la primera venta se le otorga en el momento que presenta el Documento de Compromiso de Destino, DCD, o el CP acompañado de una certificación del representante legal de la comercializadora o el CPEX, cuando el destino a mercados de consumo para exportación es compensado, junto con la póliza de cumplimiento de destino;
Que en las operaciones de estabilización realizadas en los primeros tres meses de operación del nuevo reglamento, algunas compañías de seguros han planteado que la póliza de cumplimiento no cubre lo correspondiente a los intereses de mora y al perjuicio por incumplimiento, debido a que dichos eventos no se reaseguran internacionalmente;
Que es necesario que el Fondo garantice dichos recursos en el evento de que se presente un incumplimiento del destino, por lo que se establece la suscripción de un pagaré con carta de instrucciones,
ACUERDA:
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