Acuerdo 157 - 15 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43129274

Acuerdo 157

EmisorVarios - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín43816

DIARIO OFICIAL 43.816 ACUERDO 157 15/12/1999 por el cual se fijan los criterios de distribución del 50% de los recursos excedentes financieros del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad. CONSIDERANDO: Que la Ley 530 del 2 de noviembre de 1999 en el artículo 2º, establece que "el cincuenta por ciento (50%) de los excedentes de la vigencia 1998 de la Subcuenta de Solidaridad y Garantía en Salud se destinarán al pago de facturas de atención en salud a la población vinculada no amparada por los Regímenes Contributivo y Subsidiado y los eventos no cubiertos por el POS -Subsidiado. Estos recursos serán distribuidos en forma progresiva y en respuesta a cumplimientos por parte de los Hospitales públicos de convenios de eficiencia firmados con el Ministerio de Salud"; Que mediante el Decreto 2238 del 11 de noviembre de 1999, "por el cual se liquida la Ley 531 del 2 de noviembre de 1999", se incorporó el 50% de los excedentes financieros liquidados a 31 de diciembre de 1998 de la Subcuenta de Solidaridad por valor de $63.780.000.000, en el Presupuesto General de la Nación; Que la Ley 100 de 1993 en su artículo 172 numeral 12, establece como una de las funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, ejercer las funciones de Consejo de Administración del Fondo de Solidaridad y Garantía; Que el Decreto 1283 de 1996 por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el artículo 6º asigna al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud la facultad de Administrador del Fosyga y en el numeral 1º la función de determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del Fosyga; Que el Ministerio de Salud ha verificado previamente el cumplimiento de las previsiones legales correspondientes, es decir, el ajuste del presente Acuerdo a las normas legales pertinentes, ACUERDA: Artículo 1º. Objeto. Definir los criterios de distribución de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad, del Fondo de Solidaridad y Garantía, por valor de $63.780.000.000, correspondientes al 50% de los excedentes financieros liquidados a diciembre 31 de 1998, que se destinarán al pago de facturas de atención en salud a la población vinculada no amparada por los Regímenes Contributivo y Subsidiado y los eventos no cubiertos por el POS Subsidiado, conforme a lo establecido en el artículo 2º de la Ley 530 de 1999. Artículo 2º. Criterios de distribución de los...

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