Acuerdo 162 - 26 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235828

Acuerdo 162

EmisorVarios - Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones
Número de Boletín46251

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 del 23 de diciembre de 1993, y el Decreto número 2354 del 27 de diciembre de 1996, y el Decreto 130 del 19 de enero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley 101/93 los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de Precios podrán determinar el precio de referencia o la franja de precios de referencia; la cotización fuente del precio del mercado internacional relevante; y el porcentaje de la diferencia entre ambos precios que se cederá a los fondos o se compensará a los productores, vendedores o exportadores.

Que de conformidad con el mencionado artículo los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros establecerán la metodología para el cálculo del precio de referencia a partir de la cotización más representativa en el mercado internacional.

Que según el artículo 41° de la Ley 101/93 los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de Precios determinarán la etapa del proceso de comercialización en la cual se aplican las cesiones y los procedimientos y sanciones para asegurar que ellas se hagan efectivas.

Que de conformidad con la Ley 101/93, el Decreto 2354 de 1996 y el Decreto 130 del 19 de enero de 1998, el Comité Directivo del Fondo tiene las competencias y las funciones relacionadas con los procedimientos de estabilización.

Que dependiendo del comportamiento del precio internacional del aceite de palma crudo y del aceite de palmiste crudo y del precio de referencia o la franja de precios de referencia, las cesiones y las compensaciones se pueden causar tanto en las operaciones que se destinen al mercado de consumo interno como en las operaciones que se destinen al consumo en los mercados de exportación.

Que los productos objeto de los mecanismos de estabilización se destinan en esencia para ser consumidos en los respectivos mercados objeto de los mecanismos de estabilización.

Que el Comité Directivo del Fondo mediante Acuerdo número 149 del 31 de mayo de 2005 estableció la metodología para el cálculo de las operaciones de estabilización.

Que la...

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