Acuerdo 178 - 18 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141502

Acuerdo 178

EmisorVarios - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín44165

DIARIO OFICIAL 44165 ACUERDO 178 28/08/2000 por el cual se aplazan y adicionan unas partidas en el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga aprobado mediante el Acuerdo 163 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 6º del Decreto 1283 de 1996, y CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo número 163 de 2000 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia del año 2000; Que el artículo tercero del Decreto 934 del 25 de mayo de 2000, dispuso aplazar hasta el 31 de diciembre de 2000, algunas apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, entre las cuales se encuentran: $151.227.680.874 de las Subcuentas de ECAT y Solidaridad del Fosyga así: $10.000.000.000 del "Proyecto de Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito ¿Subcuenta ECAT¿ Fosyga" y $141.227.680.874 del proyecto "Ampliación del Régimen de la Afiliación del Régimen Subsidiado ¿ Subcuenta de Solidaridad ¿Fosyga"; Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario aplazar el Presupuesto de Gastos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, así: Gastos Régimen Subsidiado -Reserva Sostenibilidad año 2001, en $141.227.680.874; Que el aplazamiento anterior no afecta la ejecución de la Subcuenta de Solidaridad en la presente vigencia, teniendo en cuenta que corresponde al concepto Reserva Sostenibilidad Año 2001 sobre el cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió certificación para comprometer vigencias futuras y garantizar la atención en salud de los afiliados al Régimen Subsidiado en los meses de enero, febrero y marzo del año 2001 con base en los artículos 33 de la Ley 547 de 1999 y 34 del Decreto 2686 de 1999; Que igualmente se requiere aplazar los gastos de la Subcuenta ECAT, Gastos-Reserva Especial Excedentes Víctimas Atentados y Catástrofes en $5.000.000.000, y Reserva Especial Ajuste en $5.000.000.000, aplazamiento que no afecta la ejecución de los conceptos fundamentales de la Subcuenta, los cuales no se modifican; Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, artículo 123, establece que los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía en desarrollo del mecanismo de compensación y promoción...

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