Acuerdo número 08 de 2012, por el cual se aclara el artículo 5º del Acuerdo número 04 de 2012 - 17 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 403507394

Acuerdo número 08 de 2012, por el cual se aclara el artículo 5º del Acuerdo número 04 de 2012

EmisorVarios - Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia
Número de Boletín48586

El Consejo Directivo de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC), Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 10 y 20 del Decreto número 4152 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4152 de 2011, en su artículo 19 establece que "El Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional (FOCAI), creado mediante la Ley 318 de 1996, continuará funcionando como lo señalan los artículos 25, 26, 27, 28 y 29 del Decreto número 2467 de 2005 como una cuenta especial, sin personería jurídica de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, con el objeto de financiar las acciones de cooperación técnica yfinanciera no reembolsable y de asistencia internacional que Colombia realice principalmente con otros países en desarrollo";

Que el artículo 20 del Decreto número 4152 de 20111 preceptúa que "De conformidad con el Decreto número 2467 de 2005, el Consejo Directivo de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia adoptará el reglamento para el manejo y destino de los recursos del Fondo;

Que se hace necesario aclarar el alcance de los establecido en el artículo 5º del Acuerdo número 04 de 2012, en relación con el destino de los gastos que se pueden efectuar con cargo al FOCAI, principalmente en lo relacionado con la financiación de gastos de viaje y pasajes a funcionarios públicos de entidades del orden nacional y territorial, en razón de lo cual, se

ACUERDA:

Artículo 1º Aclarar el artículo 5º del Acuerdo número 04 de 2012, el cual quedará así:

De acuerdo con la Ley 318 de 1996 y el artículo 19 del Decreto número 4152 de 2011, a través del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional (FOCAI), se podrán financiar programas, proyectos y actividades de cooperación técnica y financiera no reembolsable y de asistencia internacional que Colombia adelante principalmente con otros países en desarrollo, lo cual incluye entre otros, proyectos de desarrollo, estudios e investigación, pasantías, intercambio de expertos, capacitación, cursos, talleres y seminarios, donaciones, ayuda alimentaria, apoyo en prevención y atención de desastres y en otras crisis de naturaleza política y económica.

Lo anterior comprende gastos, entre otros, tales como la financiación de gastos de viaje, pasajes, alojamiento, manutención...

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