Acuerdo número 005 de 2014, por el cual se acata un fallo y se hace un encargo - 24 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 516856130

Acuerdo número 005 de 2014, por el cual se acata un fallo y se hace un encargo

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar, Guajira
Número de Boletín49192

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar - La Guajira, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 30 de 1992, el Decreto 1521 del 2013 y el Acuerdo número 001 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, según sentencia de 29 de mayo de 2014, proferida dentro del proceso electoral número 11001-0323-000-2011-000059-00, en su parte resolutiva artículo 1º, declaró la nulidad del Acuerdo número 011 del 16 de agosto de 2011, por medio del cual el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar - La Guajira (Infotep) designó al seno, Luis Alfonso Pérez Guerra, como Redor de esa Institución Educativa, para el periodo 2011-2015

Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, según sentencia de 29 de mayo de 2014, proferida dentro del Proceso Electoral número 1101-03-28-000-2011-000059-00, en su parte resolutiva artículo 2º ordenó comunicar dicha decisión al Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar, La Guajira (Infotep) para los fines pertinentes.

Que en sesión ordinaria del día 20 de junio de 2014, el Secretario del Consejo Directivo notifica el fallo que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, profirió según sentencia de 29 de mayo de 2014, dentro del Proceso Electoral número 11001-03-28-000-2011-000059-00.

Que según lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 43 del Acuerdo 001 del 10 de enero de 2014, el cual reza lo siguiente: "En caso de presentarse vacancia definitiva por motivo diferente de la terminación del periodo para el cual fue designado el rector, el Consejo Directivo encargará a un profesional de la planta que cumpla los requisitos pare el cargo por un periodo no mayor a cuarenta y cinco (45) días,...

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