Acuerdo 27 - 4 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240261

Acuerdo 27

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín46350

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8º numeral 8.6 del Decreto-ley 1760 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° del Decreto 1760 de 2003 asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación y que el artículo 5° numeral 5.1 de este mismo decreto le asigna como función ¿Administrar las áreas hidrocarburíferas de la Nación y asignarlas para su Exploración y Explotación.

Que el artículo 5° del Decreto 1760 de 2003 establece como función de la ANH la de diseñar, promover, negociar, celebrar, hacer seguimiento, y administrar los nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, en los términos del artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8.6, el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo Número 008 del 3 de mayo de 2004, ¿Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos¿.

Que el Consejo Directivo, en sesión del 14 de octubre de 2005, consideró procedente modificar el literal a) del artículo 19 del Acuerdo 008 de 2004, de tal manera que las personas jurídicas nacionales y extranjeras que quieran celebrar contratos de exploración y producción y de evaluación técnica con la ANH, cumplan con los requisitos de la capacidad para contratar.

Que para tales efectos se tuvo en consideración que era necesario velar porque las personas jurídicas que presentaran propuestas para celebrar contratos de exploración y producción y de evaluación técnica ante la ANH, tuvieran una trayectoria sólida y reconocida en el sector, resultando igualmente conveniente evitar el congelamiento de áreas como resultado de la presentación de propuestas sin el lleno de los requisitos.

Que en igual sentido, la administración señaló que en la medida en que los contratistas al presentarse en consorcio o unión temporal son solidariamente responsables frente a la ANH de las obligaciones que se derivan de los contratos de exploración y producción y de...

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