Acuerdo 40 - 18 de Abril de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43135413

Acuerdo 40

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad de la Amazonia
Número de Boletín43977

DIARIO OFICIAL 43.977 ACUERDO 40 18/12/1999 por el cual se modifica el Estatuto General u Orgánico de la Universidad de la Amazonia. El Consejo Superior, en uso de sus atribuciones legales y en especial la conferida por el artículo 63, literal d) de la Ley 30 de 1992, y CONSIDERANDO: a) Que mediante Acuerdo 064 de 1993 el Consejo Superior expidió el Estatuto General u Orgánico de la Universidad de la Amazonia; b) Que el desarrollo legislativo y jurisprudencial producido en el país en los últimos años ha dejado obsoletas varias normas del Estatuto General, por lo cual debe ser actualizado; c) Que el Consejo Superior en sesión del 18 de diciembre de 1999, aprobó modificar el Estatuto General con la aprobación de las 21/3 partes de los miembros con derecho a voto y no hubo votos en contra, ACUERDA: Artículo 1°. El artículo 5°, del Acuerdo 064 de 1993, quedará así: Misión "La Universidad de la Amazonia, institución estatal de educación superior del orden nacional, creada por la Ley 60 de 1982 para contribuir especialmente en el desarrollo de la región amazónica, está comprometida con la formación integral de un talento humano idóneo para asumir los retos del tercer milenio a través de una educación de calidad, amplia y democrática, a nivel de pregrado, posgrado y continuada, que propicie su fundamentación científica, desarrolle sus competencias investigativas, estimule su vinculación en la solución de la problemática regional y nacional y consolide valores que promuevan la ética, la solidaridad, la convivencia y la justicia social". Visión "La Universidad de la Amazonia será una institución de educación superior en permanente acreditación social, reconocida y líder en la construcción, apropiación, adecuación, implementación y difusión de procesos académicos, científicos, investigativos y de proyección a la comunidad, preferencialmente encaminados a la búsqueda del desarrollo humano sostenible de la región amazónica, de manera comprometida y articulada a la consolidación del proyecto de nación contemplado en la Constitución Nacional". Artículo 2°. El artículo 15 del Acuerdo 064 de 1993, quedará así: Subdirección. La subdirección de la Universidad de la Amazonia será ejercida por: a) La subdirección académica integrada por las vicerrectorías de carácter académico, los consejos de facultad y las decanaturas; b) La subdirección administrativa integrada por las vicerrectorías de carácter administrativo y las jefaturas de División, y c) La Secretaría General. Artículo 3°. El artículo 16 del Acuerdo 064 de 1993 quedará así: Asesoría: Actuarán como órganos de asesoría de la Universidad el Comité de ex rectores, las oficinas de planeación, jurídica y de control interno; la Junta Asesora de Contratación: los comités de todo tipo que se creen en la Universidad. Parágrafo 1. Los ex rectores constituyen un organismo asesor permanente y su participación se centrará en asuntos de reformas, planes y programas de expansión y proyección institucional. Parágrafo 2. La Junta Asesora de Contratación será reglamentada por el Consejo Superior en el Estatuto de Contratación. Artículo 4°. El artículo 17 del Acuerdo 064 de 1993, quedará así: Control Fiscal. El control fiscal será ejercido por la Contraloría General de la República. Artículo 5°. El parágrafo primero del artículo 23 del Acuerdo 064 de 1993, quedará así: Parágrafo 1. El período de permanencia de los miembros del Consejo Superior contemplados en los literales d), e), f) g), h) e i), del artículo 23 será de dos (2)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR