ACUERDO 0011 RD 4549 - 30 de Noviembre de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438732458

ACUERDO 0011 RD 4549

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4549 30 NOVIEMBRE 2010
EmisorUnidad Administrativa Especial de Ehabilitación y Mantenimiento Vial
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4549 • pP. 1-5 • 2010 • NOVIEMBRE 30
tidad estará constituido por los bienes que adquiera a
cualquier titulo o le sean asignados, con posterioridad.
La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación
y Mantenimiento Vial tiene los siguientes recursos
económicos:
1) El aporte del Presupuesto Distrital necesario para
el funcionamiento e inversión de la Entidad.
2) Las sumas, valores o bienes que reciba por la
enajenación o arrendamiento de bienes de su
propiedad y de productos o servicios de cualquier
naturaleza.
3) Los recursos y bienes que reciba a titulo de dona-
ción o asistencia técnica nacional e Internacional.
ARTÍCULO 25.- CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
Y DISCIPLINARIO INTERNO. El Control Interno de la
gestión de la entidad y el Control Disciplinario interno,
serán ejercidos por las dependencias competentes de
la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y
Mantenimiento Vial, en los términos señalados en el
Acuerdo que establezca su Estructura Organizacional.
ARTÍCULO 26.- CONTROL ADMINISTRATIVO.
Corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad el
ejercicio del control administrativo sobre la gestión que
adelante la Unidad Administrativa Especial de Rehabi-
litación y Mantenimiento Vial, con el n de constatar y
asegurar que las actividades y funciones de la entidad
se cumplan en armonía con las políticas generales y
sectoriales, los principios de la administración pública,
su objeto y misión y con el Plan de Desarrollo Econó-
mico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.
ARTÍCULO 27.- CONTROL FISCAL EXTERNO.
Corresponde a la Contraloría Distrital ejercer el con-
trol scal sobre el manejo de los fondos y bienes de
la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación
y Mantenimiento Vial. De manera excepcional esta
función será ejercida por la Contraloría General de la
República.
ARTÍCULO 28.- CONTROL DISCIPLINARIO EXTER-
NO. Corresponde al Ministerio Público el ejercicio del
control disciplinario externo sobre la conducta de los
servidores públicos de la Unidad Administrativa Espe-
cial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
CAPÍTULO QUINTO
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 29.- DIVULGACIÓN DE LOS ESTA-
TUTOS. Una vez entren en vigencia los presentes
Estatutos serán publicados en la página Web de la
entidad, para conocimiento de los servidores públicos
y contratistas de la Unidad Administrativa Especial
de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de los servi-
dores públicos del Distrito Capital y de la ciudadanía
en general.
ARTÍCULO 30.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.
Los presentes Estatutos sólo podrán ser modicados
con el voto favorable de la mayoría absoluta de los
miembros del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 31. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publica-
ción en el Registro Distrital y deroga las disposiciones
que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 1 de
2007 y 13 de 2009 del Consejo Directivo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del
mes de octubre de dos mil diez (2010).
FERNANDO ÁLVAREZ MORALES
Presidente
IVÁN ALBERTO HERNÁNDEZ DAZA
Secretario
Acuerdo Número 0011
(Octubre 12 de 2010)
“Por el cual se establece la estructura organiza-
cional de la Unidad Administrativa Especial de
Rehabilitación y Mantenimiento Vial, las fun-
ciones de sus dependencias y se dictan otras
disposiciones”
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITA-
CIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En ejercicio de las atribuciones conferidas por
especial las que le conere el artículo 16 del
Acuerdo 010 de 2010 del Consejo Directivo de la
Unidad, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá,
D.C., dictó normas básicas sobre la estructura, orga-
nización y funcionamiento de los organismos y de las
entidades de Bogotá, Distrito Capital, señalando que la
función administrativa distrital se desarrollará en con-
sonancia con el interés general de la ciudadanía y los
nes del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo
atendiendo los principios constitucionales y legales de

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