ACUERDO 451 RD 4510
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4510 29 SEPTIEMBRE 2010 |
Emisor | Concejo de Bogota D.c. |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4510 • pP. 1-1 • 2010 • SEPTIEMBRE • 29
ACUERDOS DE 2010
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 44
Número 4510
2010 • SEPTIEMBRE • 29
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C
Acuerdo Número 451
(Septiembre 28 de 2010 )
“Por el cual se adopta una contribución de valo-
rización por benecio local, en el marco del sis-
tema de reparto equitativo de cargas y benecios
del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte”.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, y en especial las que le coneren los
los numerales 3 y 10 del artículo 12 y el artículo
157 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos
15 y 242 de los Decretos 1604 de 1966 y 1333 de
1986, respectivamente,
ACUERDA:
CAPÍTULO I
CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN POR BENE-
FICIO LOCAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN
PLAN DE OBRAS
ARTÍCULO 1.- Determinación de la contribución.
Por medio del presente Acuerdo se establece una
contribución de valorización por benecio local en el
Distrito Capital de Bogotá, con la destinación especíca
de nanciar la construcción de un plan de obras con-
formado por el anillo vial 1 del Plan de Ordenamiento
Zonal del Norte –POZ Norte-, descrito en el artículo
25 del Decreto Distrital 043 de 2010 y relacionado en
el Anexo No. 1 del presente Acuerdo, en el marco de
reparto equitativo de cargas y benecios previsto en
el mismo.
ARTÍCULO 2.- Monto distribuible. El monto distri-
buible de la valorización que se adopta en el presente
Acuerdo se ja en $379.000 millones de pesos, que
incluye un porcentaje equivalente al 2,74 % destinado
a la administración del recaudo. Esta suma se actua-
lizará con base en la variación del Índice de Costos
de Construcción Pesada (ICCP), que será certicado
con el porcentaje que se haya acumulado hasta
el último día del mes inmediatamente anterior a la
asignación de la contribución de valorización por el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística
–DANE- o la entidad que haga sus veces.
PARÁGRAFO.- Si el costo nal de las obras excede
el monto distribuible aquí señalado se seguirá lo dis-
puesto en la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 3.- Administración de la contribución.
Las competencias relacionadas con el cálculo, liquida-
ción, asignación, discusión, recaudo y devolución,
y en general la administración de la contribución de
valorización prevista en el presente acuerdo, serán
ejercidas de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 4.- Participación ciudadana. La Admi-
nistración Distrital y en especial las entidades ejecu-
toras de obras públicas nanciadas por la contribución
de valorización de que trata este Acuerdo, garantiza-
rán el ejercicio del control social de la comunidad en
general en la forma prevista en la normativa vigente,
en particular lo dispuesto en la Ley 134 de 1994 y en
la Ley 850 de 2003.
CAPÍTULO II
OBRAS
ARTÍCULO 5.- Plan de obras. El Plan de Obras a
construir con cargo a la contribución de valorización por
benecio local que aquí se establece está conformado
por el anillo vial 1 del Plan de Ordenamiento Zonal
del Norte –POZ Norte-. Este conjunto de obras está
descrito en el artículo 25 del Decreto Distrital 043 de
2010 y en el Anexo No. 1 de este Acuerdo.
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