ACUERDO 451 RD 4510 - 29 de Septiembre de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438733442

ACUERDO 451 RD 4510

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4510 29 SEPTIEMBRE 2010
EmisorConcejo de Bogota D.c.
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4510 • pP. 1-1 • 2010 • SEPTIEMBRE 29
ACUERDOS DE 2010
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 44
Número 4510
2010 SEPTIEMBRE 29
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C
Acuerdo Número 451
(Septiembre 28 de 2010 )
“Por el cual se adopta una contribución de valo-
rización por benecio local, en el marco del sis-
tema de reparto equitativo de cargas y benecios
del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte”.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, y en especial las que le coneren los
Artículos 317 y 338 de la Constitución Política,
los numerales 3 y 10 del artículo 12 y el artículo
157 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos
15 y 242 de los Decretos 1604 de 1966 y 1333 de
1986, respectivamente,
ACUERDA:
CAPÍTULO I
CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN POR BENE-
FICIO LOCAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN
PLAN DE OBRAS
ARTÍCULO 1.- Determinación de la contribución.
Por medio del presente Acuerdo se establece una
contribución de valorización por benecio local en el
Distrito Capital de Bogotá, con la destinación especíca
de nanciar la construcción de un plan de obras con-
formado por el anillo vial 1 del Plan de Ordenamiento
Zonal del Norte –POZ Norte-, descrito en el artículo
25 del Decreto Distrital 043 de 2010 y relacionado en
el Anexo No. 1 del presente Acuerdo, en el marco de
reparto equitativo de cargas y benecios previsto en
el mismo.
ARTÍCULO 2.- Monto distribuible. El monto distri-
buible de la valorización que se adopta en el presente
Acuerdo se ja en $379.000 millones de pesos, que
incluye un porcentaje equivalente al 2,74 % destinado
a la administración del recaudo. Esta suma se actua-
lizará con base en la variación del Índice de Costos
de Construcción Pesada (ICCP), que será certicado
con el porcentaje que se haya acumulado hasta
el último día del mes inmediatamente anterior a la
asignación de la contribución de valorización por el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística
–DANE- o la entidad que haga sus veces.
PARÁGRAFO.- Si el costo nal de las obras excede
el monto distribuible aquí señalado se seguirá lo dis-
puesto en la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 3.- Administración de la contribución.
Las competencias relacionadas con el cálculo, liquida-
ción, asignación, discusión, recaudo y devolución,
y en general la administración de la contribución de
valorización prevista en el presente acuerdo, serán
ejercidas de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 4.- Participación ciudadana. La Admi-
nistración Distrital y en especial las entidades ejecu-
toras de obras públicas nanciadas por la contribución
de valorización de que trata este Acuerdo, garantiza-
rán el ejercicio del control social de la comunidad en
general en la forma prevista en la normativa vigente,
en particular lo dispuesto en la Ley 134 de 1994 y en
CAPÍTULO II
OBRAS
ARTÍCULO 5.- Plan de obras. El Plan de Obras a
construir con cargo a la contribución de valorización por
benecio local que aquí se establece está conformado
por el anillo vial 1 del Plan de Ordenamiento Zonal
del Norte –POZ Norte-. Este conjunto de obras está
descrito en el artículo 25 del Decreto Distrital 043 de
2010 y en el Anexo No. 1 de este Acuerdo.

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