ACUERDO 008 RD 4287 - 24 de Septiembre de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445772782

ACUERDO 008 RD 4287

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4287 24 SEPTIEMBRE 2009
EmisorHospital Occidente de Kennedy Iii Nivel
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4287 • pP. 1-4 • 2009 • SEPTIEMBRE 24
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ARTÍCULO TERCERO.- Envíese copia de esta reso-
lución a la Superintendencia de Notariado y Registro
como entidad líder de la implementación de la estrate-
gia nacional de simplicación de trámites denominada
VENTANILLA UNICA DE REGISTRO DE LA PROPIE-
DAD INMUEBLE –VUR-
ARTÍCULO CUARTO.- Esta Resolución rige a partir
de su publicación en el Registro Distrital y deroga las
disposiciones que le sean contrarias, en especial, la
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los veintiún (21) días del
mes de septiembre de dos mil nueve (2009).
LILIANA PARDO GAONA
Directora General
HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL E.S.E.
Acuerdo Número 008
(Septiembre 3 de 2009)
“Por medio del cual se adopta el reconocimiento
de prima técnica para los empleos del nivel Ase-
sor del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel
Empresa Social del Estado”.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL OCCIDEN-
TE DE KENNEDY III NIVEL E.S.E.
En uso de las facultades legales, especialmente
de las conferidas en los Acuerdos No. 17 de 1997
y No.199 de 2005 artículo , expedidos por el Con-
cejo de Bogotá, acuerdo 089 de 14 de julio de
1998 artículo 15, literal u, expedido por la Junta
Directiva y,
CONSIDERANDO:
Que el acuerdo 17 de 1997 por medio del cual se esta-
bleció que los hospitales públicos del distrito capital se
convertirían en empresas sociales del estado, señaló
que estos pertenecen a una categoría especial de
entidad pública del orden distrital dotada de personería
jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa,
adscrita a la Secretaría Distrital de Salud y sometida al
régimen jurídico previsto en el capitulo III articulo 194,
195 y 196 de la ley 100 de 1993.
Que la Junta Directiva del Hospital Occidente de
Kennedy III nivel Empresa Social del Estado, como
principal y máximo organismo directivo conforme
al acuerdo 089 de 1998 está facultada entre otros
aspectos para adoptar las escalas salariales de los
empleados públicos las cuales incluyen la denominada
prima técnica.
Que la prima técnica es un “reconocimiento econó-
mico para atraer o mantener al servicio del Estado a
funcionarios o empleados altamente calicados que
se requieran para el desempeño de cargos cuyas
funciones demande la aplicación de conocimientos
técnicos o cientícos especializados o la realización
de labores de dirección o de especial responsabilidad,
de acuerdo con las necesidades especícas de cada
organismo”,
Que concordante con lo anterior la Ley 909 de 2004
dene el Nivel Asesor como el grupo de empleos cuyas
funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar
directamente a los empleados públicos de alta direc-
ción territorial,
Que mediante Acuerdo 14 de 1998, el Concejo de
Bogotá estableció la prima técnica para los cargos
de Asesor en el Nivel Central con un tope máximo de
hasta el 50% de la asignación básica mensual acla-
rando que el reconocimiento y pago se hará conforme
a la reglamentación que para tal efecto establezca el
Alcalde Mayor,
Que mediante Acuerdo 199 de 2005, por el cual el
Concejo de Bogotá D.C. ajusta la Escala Salarial de
los Empleados Públicos del sector Central de la Ad-
ministración Distrital y se dictan otras disposiciones,
estableció en su artículo 6º lo siguiente:
“Articulo 6.- para todas las entidades y
organismos distritales, el establecimiento y
modicación de las plantas permanentes o
temporales, estructuras organizacionales,
vinculación de supernumerarios, deberán
contar con el concepto técnico favorable
del departamento administrativo del servicio
civil distrital. Se exceptúa de la aplicación
de este artículo las plantas de empleados
docentes de la Secretaría de Educación
Distrital y la Universidad Distrital.
Parágrafo: El establecimiento o adopción
de las escalas salariales o su modica-
ción por parte de las juntas directivas de
las entidades pertenecientes al sector
descentralizado deberán contar con el
concepto técnico favorable del Depar-
tamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital.”
ACUERDO DE 2009

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