ACUERDO 361 RD 4131
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4131 7 ENERO 2009 |
Emisor | Concejo de Bogota D.c. |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4131 • pP. 1-1 • 2009 • ENERO • 7
ACUERDOS DE 2009
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 43
Número 4131
2009
• ENERO • 7
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 361
(Enero 6 de 2009)
“Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá,
D. C., se determinan las funciones por dependen-
cias, se fi jan los principios generales inherentes
a su organización y funcionamiento y se dictan
otras disposiciones”.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de las atribuciones que le confi eren
el artículo 272, inciso 3º. de la Constitución Polí-
tica y el artículo 12, numeral 15 del Decreto Ley
1421 de 1993,
ACUERDA:
TITULO I
PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DE
LA ORGANIZACION INTERNA
CAPITULO I
NATURALEZA, MISION, OBJETIVOS,
FUNCIONES Y SUJETOS DE CONTROL
Artículo 1.- Naturaleza. La Contraloría de Bogotá,
D.C., es un organismo de carácter técnico, dotado de
autonomía administrativa y presupuestal, al cual le
corresponde la vigilancia de la gestión fi scal del Dis-
trito Capital y de los particulares que manejen fondos
o bienes del mismo, en los términos y condiciones
previstos en la Constitución Política, las leyes y los
acuerdos.
En ningún caso podrá la Contraloría de Bogotá, D.C.,
ejercer funciones administrativas distintas a las inhe-
rentes a su propia organización.
Artículo 2.- Misión. Es misión de la Contraloría de
Bogotá vigilar la gestión fi scal de los recursos públicos
del Distrito Capital, generando una cultura de control y
autocontrol fundamentada en valores morales, éticos,
cívicos y culturales, que contribuya al desarrollo eco-
nómico, social y ambiental y aporte al mejoramiento
de la calidad de vida de los ciudadanos.
Artículo 3.- Objetivos. Son objetivos de la Contraloría
Distrital:
1. Ejercer en representación de la comunidad la
vigilancia de la gestión fi scal de la administración
del Distrito Capital y de los particulares o entidades
que manejen fondos o bienes del Distrito.
2. Evaluar los resultados obtenidos por las diferentes
organizaciones y entidades del Sector Público Dis-
trital, en la correcta, efi ciente, económica, efi caz y
equitativa administración del patrimonio público,
de los recursos naturales y del medio ambiente.
3. Establecer si las operaciones, transacciones,
acciones jurídicas, fi nancieras y materiales en las
que se traduce la gestión fi scal se cumplieron de
acuerdo con las normas prescritas por las autori-
dades competentes, los principios de contabilidad
universalmente aceptados o señalados por el
Contador General.
4. Evaluar el cumplimiento y conformidad de las
acciones de la Administración Distrital en sus
diferentes niveles y sectores con los objetivos,
planes, programas y proyectos que constituyen en
un período determinado, las metas y propósitos
de la administración; realizar el balance social de
las políticas públicas del Distrito Capital.
5. Generar una cultura del control del patrimonio del
Sector Público Distrital y de la gestión pública.
6. Establecer las responsabilidades fi scales e impo-
ner las sanciones administrativas pecuniarias que
corresponda y las demás acciones derivadas del
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ejercicio de la vigilancia y control fi scal, tal como
la jurisdicción coactiva; y procurar el resarcimiento
del patrimonio público.
Artículo 4.- Sujetos de vigilancia y control fi scal.
Son sujetos de vigilancia y control fi scal por parte de
la Contraloría de Bogotá:
1. Los órganos que ejercen control de naturaleza
pública o administrativa en la gestión fi scal que
desarrolle el Concejo de Bogotá; su Fondo Cuenta
o quien en el futuro haga sus veces.
2. Las universidades estatales autónomas de carác-
ter distrital.
3. Las entidades u organismos que integran la
Administración tanto del sector central como del
descentralizado por servicios, del orden Distrital
conforme a lo previsto en el Decreto Ley 1421 de
1993 y la Ley 489 de 1998.
4. Las demás entidades públicas y distritales que
administren bienes o recursos del Distrito Capital
o que tengan origen en el Distrito.
5. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones
mixtas cuando quiera que administren recursos
del Distrito Capital.
6. Los particulares que cumplan funciones públicas,
respecto de los bienes y fondos públicos que ob-
tengan o administren o cuando manejen bienes
o recursos del Distrito Capital y los contratistas.
Parágrafo. La vigilancia de la gestión fi scal de las
sociedades de economía mixta del Distrito Capital se
hará conforme a lo previsto en el Decreto Ley 1421
de 1993.
Artículo 5. Funciones. Para el cumplimiento de su
misión y de sus objetivos, en desarrollo de las dispo-
siciones consagradas en la Constitución Política, le
corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C.:
1. Ejercer la vigilancia de la gestión fi scal del Sector
Público Distrital y los particulares que manejen bie-
nes o fondos del Distrito Capital a través, entre otros,
de un control fi nanciero, de gestión y de resultados,
fundado en la efi ciencia, la economía, la equidad y
la valoración de los costos ambientales.
2. Ejercer la vigilancia de la gestión fi scal conforme
a los sistemas de control, procedimientos y princi-
pios que establezcan la ley, la Contraloría General
de la República y el Contralor Distrital mediante
resolución.
3. Ejercer el control posterior y selectivo sobre las
cuentas de cualquier entidad del Distrito Capital
y particulares que manejen fondos o bienes Dis-
tritales en los casos previstos por la ley, así como
de personas naturales o jurídicas que administren
bienes o recursos del Distrito.
4. Ejercer funciones administrativas y fi nancieras
propias de la entidad para el cabal cumplimiento
y desarrollo de las actividades de la gestión del
control fi scal y para su propio funcionamiento.
5. Desarrollar actividades educativas formales y no
formales en las materias de las cuales conoce
la Contraloría Distrital de Bogotá, que permitan
la profesionalización individual y la capacitación
integral y específi ca de su talento humano, de
los órganos de control fi scal con quienes celebre
convenios y de los entes ajenos a la entidad,
siempre que ello esté orientado a lograr la mejor
comprensión de la misión y objetivos de la Con-
traloría Distrital de Bogotá y a facilitar su tarea.
6. Ejercer la vigilancia sobre la gestión fi scal y los
resultados de la administración y manejo de los
recursos nacionales que se transfi eran a cual-
quier título al Distrito Capital de conformidad con
las disposiciones legales, en coordinación con la
7. Atender el ejercicio de los procesos de responsa-
bilidad fi scal, de la jurisdicción coactiva, el control
global sobre la gestión fi scal, la vigilancia sobre el
control interno y los demás controles constitucional
y legalmente asignados.
8. Advertir a los sujetos de vigilancia y control fi scal
sobre operaciones o procesos a ejecutar o en
ejecución para prever graves riesgos que com-
prometan el patrimonio público y ejercer el control
posterior sobre los hechos así identifi cados.
9. Prestar su concurso y apoyo al ejercicio de las
funciones constitucionales y legales que debe
ejercer el Contralor Distrital de Bogotá en los
términos dispuestos en este Acuerdo.
10. Conceptuar sobre la calidad y efi ciencia del con-
trol interno de los sujetos de vigilancia y control
fi scal en los términos previstos en la Constitución
Política y la ley.
11. Llevar el registro de la deuda pública del Distrito
Capital y sus entidades descentralizadas.
12. Imponer las sanciones pecuniarias que sean del
caso en los procesos de responsabilidad fi scal.
13. Promover la participación ciudadana y el control so-
cial en los procesos de control y vigilancia fi scal.
14. Dar cuenta al Concejo e informar al Alcalde Mayor
sobre el estado de las Finanzas del Distrito Capital.
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