Acuerdo 565 de 2016. Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba - Segunda parte. Funcionamiento de la carrera administrativa general. Acuerdos comisión nacional del servicio civil - Empleo público y carrera administrativa. Entidades nacionales y territoriales - Libros y Revistas - VLEX 821006749

Acuerdo 565 de 2016. Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba

AutorCarlos Pachón Lucas
Páginas361-403
ACUERDO 565 DE 2016
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convocatorias en curso, como para aquellas que se adopten con posterioridad,
en cumplimiento de las providencias proferidas por el H. Consejo de Estado den-
tro de la Acción de Tutela No. 25000 2342 000 2012 00492 01, de fecha 6 de febre-
ro de 2014 y la sentencia T-180 de 2015 proferida por la H. Corte Constitucional.
ARTÍCULO 4. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y
publicación en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil –
CNSC- de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de
la ley 909 de 2004, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá D.C., el 4 de mayo de 2016. Publíquese y cúmplase. José E.
Acosta R., Presidente.
Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño
Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Pe-
riodo de Prueba
LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC),
en ejercicio de las facultades conferidas por la ley909de 2004, el decreto
ley760de 2005 y teniendo en cuenta las siguientes
CONSIDERACIONES:
Que la Carta Iberoamericana de la Función Pública de 2003, suscrita por el
Gobierno de Colombia, señala los criterios orientadores, principios recto-
res, conceptos, consideraciones y requerimientos en relación con la fun-
ción pública, los cuales están definidos como un marco de referencia gené-
rico en esta materia.
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo125 establece como
causal del retiro del servicio, entre otros, la calicación denitiva y en rme en
el nivel no satisfactorio en el desempeño del empleo.
Que la ley 489 de 1998 establece en su artículo15el Sistema de Desarrollo Ad-
ministrativo como un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técni-
cas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y
manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y nancieros de
las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad
administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamen-
EMPLEO PÚBLICO Y CARRERA ADMINISTRATIVA - CARLOS PACHÓN LUCAS
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tación que para tal efecto expida el Gobierno nacional.
Que las entidades y empleados están obligados a evaluar y calicar a los servi-
dores, con base en las metodologías y parámetros previamente establecidos,
con el n de dar cumplimiento a las metas institucionales.
Que en cumplimiento de sus funciones de vigilancia en materia de carrera ad-
ministrativa la CNSC tiene la obligación legal de velar por la correcta aplicación
de los procedimientos de Evaluación del Desempeño Laboral.
Que la correcta y efectiva aplicación de los procedimientos de Evaluación del
Desempeño Laborales el principal medio para controlar y eliminar las distor-
siones derivadas de la estabilidad laboral que brinda la carrera.
Que el inciso tercero del artículo40de la ley 909 de 2004, determina que es
función de la Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollar un Sistema de
Evaluación del Desempeño como Sistema Tipo, que deberá ser adoptado por
las entidades mientras desarrollan su sistema propio de evaluación.
Que mediante acuerdo número 137 del 14 de enero de 2010 se estableció el
Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados de Ca-
rrera Administrativa y en Periodo de Prueba. No obstante, luego de su aplica-
ción y conforme al estudio técnico realizado, se ha identicado la necesidad de
actualizar dicha reglamentación, con el n de que la Evaluación del Desempe-
ño Laboral sea una herramienta de Gestión del Talento Humano.
Que mediante acuerdo número176del 11 de septiembre de 2012, se modi-
caron el literal e) numeral 4.1 del artículo4 y se derogó el inciso quinto del
literal b) del artículo10 del acuerdo número 137 de 2010, respecto del com-
promiso de establecer por parte de la CNSC, la metodología para la calicación
de las competencias comportamentales.
Que mediante acuerdo número294del 22 de noviembre de 2012, se modicó
parcialmente el inciso tercero del literal b) del artículo9 del acuerdo 137 de
2010 y el acuerdo número 561 del 5 de enero de 2016 que modica el parágra-
fo del artículo11del acuerdo 137 de 2010.
Que mediante decreto1083del 26 de mayo de 2015 se expidió el decreto úni-
co reglamentario del Sector Función Pública, el cual compila los decretos re-
glamentarios vigentes sobre la materia.
Que en mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional del Servicio Civil en sesión
del 19 de enero de 2016 aprobó el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño
Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de
Prueba, y en consecuencia
ACUERDA:
ACUERDO 565 DE 2016
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CAPÍTULO I
GENERALIDADES DEL SISTEMA TIPO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
LABORAL
ARTÍCULO 1. Deniciones.
1.1. Evaluación del desempeño laboral.Es una herramienta de gestión que
con base en juicios objetivos sobre la conducta, las competencias laborales y
los aportes al cumplimiento de las metas institucionales de los empleados de
carrera y en periodo de prueba en el desempeño de sus respectivos cargos,
busca valorar el mérito como principio sobre el cual se fundamente su desa-
rrollo y permanencia en el servicio.
1.2. Metas institucionales.Son las establecidas por la alta dirección de la en-
tidad, de conformidad con los planes, programas, proyectos, o planes operati-
vos anuales por área o dependencia, encaminadas al cumplimiento de los ob-
jetivos y propósitos de la entidad. Metas con las cuales el empleado de carrera
administrativa deberá comprometerse y realizar los aportes requeridos, para
lograr su debido cumplimiento.
1.3. Compromisos laborales.Son los resultados, productos o servicios sus-
ceptibles de ser medidos, cuanticados y vericados, que deberá entregar el
empleado público en el periodo de evaluación determinado, de conformidad
con los plazos y condiciones establecidas. Los compromisos laborales denen
el cómo se desempeñan las competencias funcionales en cumplimiento de las
metas institucionales.
1.4. Competencias comportamentales.Son las características relaciona-
das con las habilidades, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar
el empleado público, encaminadas al mejoramiento individual y requeri-
das para el desempeño de las funciones del empleo reflejadas en los com-
promisos laborales.
Las competencias comportamentales objeto del presente acuerdo, serán las
correspondientes a las establecidas en los Manuales Especícos de Funciones y
Competencias Laborales de la respectiva entidad. En caso de que estas no se en-
cuentren establecidas en dicho manual, se deberá acudir a lo dispuesto en el de-
creto1083de 2015 o la norma que lo modique o adicione. En todo caso, se eva-
luarán solamente cuatro (4) competencias, entre comunes y por nivel jerárquico.
La evaluación del desarrollo de las competencias comportamentales se reali-
zará en todos los casos en que deba producirse una evaluación.
1.5. Evaluación de gestión por áreas o dependencias.Es aquella que realiza
anualmente el Jefe de la Ocina de Control Interno o quien haga sus veces, por
medio de la cual verica el cumplimiento de las metas institucionales por par-

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