ACUERDO 599 RD 5658 - 25 de Agosto de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 587508886

ACUERDO 599 RD 5658

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5658 25 AGOSTO 2015
EmisorConcejo de Bogota D.c.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5658 • pP. 1-4 • 2015 • AGOSTO 25
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PARÁGRAFO: La Administración Distrital reglamen-
tará los requisitos de acceso y divulgación del compo-
nente de formación.
ARTÍCULO SEGUNDO. El componente tendrá un
instrumento de evaluación a los beneciarios directos
e indirectos con el que se medirá su ecacia. Sus
resultados se presentarán a la ciudad y al Concejo de
Bogotá cada año.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a
partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ
Presidente
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO
Secretario General de Organismo de Control
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Agosto 21 de 2015.
Acuerdo Número 599
(Agosto 21 de 2015)
“Por medio del cual se crea la “Mención de
Honor por la Defensa y Protección de los
Animales en el Distrito Capital”, y se dictan otras
disposiciones”.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
El Concejo de Bogotá D.C., en uso de las
facultades legales que le confiere los numerales
1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de
1993,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de 1991 establece que
se debe garantizar la vigencia de un orden justo con
todas las formas y expresiones de vida, así como re-
conocer y proteger la biodiversidad, así mismo, en su
artículo 79 establece: “Es deber del Estado proteger
la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar la
educación para el logro de estos nes”.
Que en la adopción de las acciones y estrategias que
permitan dignicar la vida animal se tendrá presente
la normativa en materia de preservación de la salud
pública contemplada en la Ley 9 de 1979, por la cual
se dictan Medidas Sanitarias y se establecen las nor-
mas generales para la protección del Medio Ambiente.
Que la Ley 84 de 1989 adopta las normas internacio-
nales sobre protección animal y dene los deberes
de los propietarios y/o tenedores de animales domés-
ticos, prohibiendo las prácticas crueles de maltrato y
asesinato, así como la limitación de la libertad de los
animales, entre otras consideraciones.
Que el Acuerdo 79 de 2003 (Código de Policía de
Bogotá D.C.) establece como comportamientos que
favorecen la salud y la protección de los animales,
aquellos que se reeren a mantenerlos con condiciones
mínimas, proveyéndoles salud a través de controles
médicos y vacunación, así como asistencia en caso
de enfermedad y su remisión a los sitios de medicina
especializada, medidas de tenencia responsable, como
aquellos accesorios para sacarlos a pasear, así como
normas referentes al comportamiento de los animales
y los paseadores en el espacio público.
Que el Acuerdo 489 de 2012, promueve estrategias
de educación y comunicación que integren acciones
que permitan dignicar la vida animal, fomentar nuevas
generaciones de niños, niñas y adolescentes formados
en una ética ambiental, y garantizar la protección y de-
recho al bienestar de los animales en el Distrito Capital.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. Créase la Mención de Honor “Por la
Defensa y Protección de los Animales en el Distrito Ca-
pital”, con el n de reconocer y exaltar actos notables
en el trabajo de las personas naturales y/o jurídicas que
deenden y promueven de manera activa y visible la
protección y el bienestar de los animales en la ciudad.
ARTÍCULO 2º. La Mención de Honor “Por la Defensa
y Protección de los Animales en el Distrito Capital”
constará de:
a) Medalla con símbolo de protección animal.
b) Estuche y carpeta que contendrá en nota
de estilo, copia de la Resolución por medio
de la cual se concede la Mención de Honor.
c) Una publicación en la página web del
Concejo de Bogotá y las entidades de la
Administración Distrital que integran el sec-
tor ambiente, respecto al trabajo o actividad
objeto de la condecoración.
ARTÍCULO 3º. La Mención de Honor “Por la Defensa y
Protección de los Animales en el Distrito Capital” será

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