Acuerdo aog número 011 de 2024, por medio del cual se adoptan lineamientos institucionales sobre el Sistema Restaurativo y su Comité de Articulación, se modifica parcialmente el Acuerdo AOG número 003 de 2021 y se deroga el Acuerdo AOG número 011 de 2022 - 21 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1029432173

Acuerdo aog número 011 de 2024, por medio del cual se adoptan lineamientos institucionales sobre el Sistema Restaurativo y su Comité de Articulación, se modifica parcialmente el Acuerdo AOG número 003 de 2021 y se deroga el Acuerdo AOG número 011 de 2022

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín52705

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2º del artículo 5º Transitorio de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el inciso 1º del artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 15 literal d) Acuerdo ASP número 001 de 2020, yCONSIDERANDO:Que el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, y estableció que estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.Que la norma anteriormente referida contempló como objetivos principales de la Jurisdicción: "satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas" .Que el artículo 7º transitorio del citado Acto Legislativo dispuso que la JEP está compuesta por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), el Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y la Secretaría Ejecutiva, la cual se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la entidad.Que el artículo 110 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 del 6 de junio de 2019, previó que la Jurisdicción "(...) tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción".Que el numeral 1 del referido artículo dispone como una de las funciones del Órgano de Gobierno "establecer las políticas generales de gobierno de la JEP".Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.Que el documento Conpes 4094 de 2022, expedido por el Gobierno nacional, define una política para el arreglo institucional del Estado que resulte necesaria para el cumplimiento de las medidas de contribución a la reparación y de las sanciones propias. Dentro del marco conceptual que integra el mencionado documento se encuentra la noción operativa de Sistema Restaurativo, promovida por la JEP para denominar al conjunto cohesionado e interrelacionado de autoridades, procedimientos y medidas, cuyo objetivo común es facilitar y poner en marcha las instituciones transicionales sancionatorias y no sancionatorias que le compete imponer a esta Jurisdicción, en atención al contenido de los artículos 126 y 139 de la Ley 1957 de 2019. Según el Conpes, la implementación de esostratamientos presupone una oferta institucional común de planes, programas y proyectos aptos para la implementación de medidas de contribución a la reparación y sanciones propias a cargo de las y los comparecientes ante la JEP, que sean, además, viables, sostenibles, susceptibles de monitoreo y verificación, compatibles con los procesos de reincorporación y que incluyan una visión interseccional y la consideración de enfoques diferenciales con visión interseccional.Que el Plan de Acción y Seguimiento al documento Conpes 4094 de 2022 previó una serie de acciones que deben realizarse entre los meses de agosto de 2022 y diciembre de 2026; algunas de estas les corresponden, de manera conjunta o coordinada, al Gobierno nacional y a la JEP.Que mediante el artículo 204 de la Ley 2294 de 2023 "por [la]cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida" se dispusieron las condiciones institucionales para el cumplimiento de las decisiones judiciales de la JEP en materia de medidas de contribución a la reparación y sanciones propias en cabeza de sus comparecientes. En concreto, se indicó que "[e]l Gobierno nacional, a través de sus entidades, adecuará y ofrecerá planes, programas o proyectos, y proveerá las condiciones institucionales necesarias para la implementación de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación que imponga la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en el marco de su autonomía. Para ello, deberá garantizar las condiciones de seguridad, dignidad humana y seguimiento, los enfoques diferenciales y territorial; y el tratamiento simétrico, equitativo, simultáneo y diferenciado que defina la JEP a los distintos tipos de comparecientes" . Además, el mencionado artículo ordena que los planes, programas o proyectos con contenido restaurativo sean integrados, cuando se requiera "(...) con los planes de búsqueda de personas dadas por desaparecidas con causa o con ocasión del conflicto armado interno que dirige y coordina la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD); con las actividades y procesos del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y de la Acción Integral contra Minas Antipersonal tales como: educación en el riesgo de minas, desminado humanitario, incidencia y atención a víctimas, así como con los Planes de Acción para la Transformación Territorial (PATR), los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC), Planes de Retorno y Reubicación (PRR) y Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA)".Que el artículo 205 de la referida ley creó la Instancia de Articulación entre el Gobierno nacional y la Jurisdicción Especial para la Paz "como espacio de coordinación para facilitar el cumplimiento y seguimiento de las medidas de contribución a la reparación en cabeza de los comparecientes ante la JEP y las sanciones propias, siempre en respeto de las funciones judiciales de la magistratura para su imposición" 1.De acuerdo con el artículo 5º del Acuerdo ASP número 001 del 18 de agosto de 2023 de la Plenaria de la Instancia de Articulación, esta tiene, entre otras, las funciones de (i) facilitar la articulación interinstitucional a todos los niveles, intersectorial e intersistémica, así como a otros que sean pertinentes para la implementación de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación a cargo de los y las comparecientes ante la JEP;(ii) impulsar la identificación, adecuación y creación de la oferta gubernamental para implementar los componentes de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación a cargo de los comparecientes ante la JEP; y (iii) impulsar la interlocución y articulación con entidades de orden territorial para facilitar el cumplimiento y seguimiento de las sanciones propias y las medidas de contribución a la reparación en cabeza de las y los comparecientes ante la JEP2.Que mediante Sentencia Interpretativa 5 de 17 de mayo de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz establece que:La noción de Sistema Restaurativo debe ser la piedra angular de la política pública diseñada para la implementación de las sanciones propias y las medidas de contribución a la reparación que disponga la JEP. El Gobierno nacional es el principal obligado a poner en marcha el Sistema Restaurativo de la transición, el cual está constituido por el conjunto de autoridades, procedimientos y medidas, cuyo objetivo es facilitar y poner en marcha las instituciones transicionales sancionatorias y no sancionatorias.Que en dicha providencia la Sección de Apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR