Acuerdo aog número 030 de 2022, por el cual se actualiza la Política de Tratamiento de Datos Personales de la JEP - 28 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916076055

Acuerdo aog número 030 de 2022, por el cual se actualiza la Política de Tratamiento de Datos Personales de la JEP

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín52232

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 numeral 7 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y el Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 110 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 del 6 de junio de 2019, establece que la JEP "tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción".

Que mediante el Acuerdo ASP número 001 del 2 de marzo de 2020, la Sala Plena de la JEP adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción y, entre otras disposiciones, estableció que el Órgano de Gobierno tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el artículo 15 de ese Reglamento.

Que la Ley Estatutaria 1581 de 2012 establece las disposiciones generales para la protección de datos personales, en desarrollo de los derechos constitucionales previstos en los artículos 15 y 20 de la Constitución Política.

Que el literal k) del artículo 17 de la referida ley dispone que las entidades responsables del tratamiento de datos personales deben "adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y en especial, para la atención de consulta y reclamos".

Que el artículo 13 del Decreto 1377 de 2013 (incorporado en el Decreto 1078 de 2015) establece que "los responsables del tratamiento deberán desarrollar una política para el tratamiento de los datos personales y velar por que los Encargados del Tratamiento den cabal cumplimiento a las mismas" .

Que la Ley 1712 de 2014 desarrolla el derecho de acceso a la información pública nacional y, particularmente, en el artículo 2º dispone el principio de publicidad universal, según el cual toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no puede ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con lo dispuesto en esa misma ley.

Que en atención a lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1078 de 2015, el título V de la Circular Única de la SIC y el Acuerdo AOG número 005 de 2019 "Por la cual se adopta la Política de Protección de Datos Personales de la Jurisdicción Especial para la Paz", se hace necesario actualizar la política adoptada, en relación con el derecho prevalente de protección de datos de niños, niñas y adolescentes, así como en materia de la seguridad de la información, la transmisión y transferencia de datos personales y la actualización de datos del responsable en virtud de la creación de la línea telefónica de transparencia.

Que el Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y el Secretario Ejecutivo.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Actualizar

la Política de Tratamiento de Datos Personales de la JEP, cuyo texto se anexa y forma parte integral del presente Acuerdo.

Artículo 2º Derogar

el Acuerdo AOG número 005 de 2019 y los demás actos que le sean contrarios.

Artículo 3º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2022. El Presidente,

Roberto Carlos Vidal López

El Secretario Ejecutivo,

Harvey Danilo Suárez Morales.

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP) SECRETARÍA EJECUTIVA POLÍTICA INSTITUCIONAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Contenido

  1. Introducción

  2. Términos y definiciones

  3. Propósito y alcance

  4. Finalidades del tratamiento de datos personales

  5. Marco de Acción

  6. Responsables de la Política

  7. Destinatarios

  8. Vigencia

  9. Desarrollo de la Política. 1. Introducción

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición (SIVJRNR), creado el 24 de noviembre de 2016 en el marco del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, mediante el Acto legislativo 01 de 2017. La JEP está sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administra justicia de manera transitoria, independiente y autónoma y conoce de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de los delitos cometidos en el marco del conflicto armado antes del 1º de diciembre de 2016, con el fin de satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, ofrecerles verdad y contribuir a su reparación. Es un órgano judicial del orden nacional que no pertenece a la Rama Judicial del poder público y se encuentra separada orgánica y funcionalmente de la institucionalidad existente (Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017).

En virtud de lo anterior, la JEP tiene un Modelo de Gestión propio, acorde con su naturaleza y sus funciones, que está concebido como un conjunto ordenado y sistemático de herramientas y buenas prácticas que apoyan la gestión jurisdiccional y permite alinear las órbitas judicial y administrativa de la entidad para que cumpla su misión y objetivos propuestos y aquellos que emanan de su ordenamiento constitucional, legal y reglamentario. Además, el Modelo pone la gestión pública al servicio de la administración de justicia, diferenciando esta última de la gestión judicial.

Ahora bien, tanto la administración de justicia como la gestión judicial deben estar soportadas en principios que garanticen a los ciudadanos la confianza en la Jurisdicción, lo que implica contar con mecanismos y herramientas que permitan que las acciones institucionales se desarrollen en cumplimiento de la misión y objetivos estratégicos y que a la vez se encuentren enmarcadas en el propósito de hacer efectiva la garantía constitucional de protección a la intimidad de todos los ciudadanos, para lo cual se establecen instrumentos y controles destinados a dar un tratamiento adecuado a la información que administra.

La Constitución Política de Colombia estableció en el artículo 15 el derecho de protección de datos personales como el derecho de toda persona para conocer, actualizar, rectificar y/o cancelar la información y datos personales que de ella se hayan recolectado y/o se traten en bases de datos públicas o privadas.

Mediante la Ley 1581 del 17 de octubre de 2012, reglamentada por los Decretos 1377 de 2013 y 886 de 2014 (hoy incorporados en el Decreto único 1074 de 2015), entre otros, se establecieron las Disposiciones Generales para la Protección de Datos Personales en Colombia. En cumplimiento de estas disposiciones la Jurisdicción Especial para la Paz expidió el Acuerdo AOG número 005 de 20191, con la finalidad de garantizar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar, rectificar, suprimir y revocar la autorización respecto a las informaciones que hayan recogido sobre ellas en las bases de datos que la Entidad maneja.

Dicho Acuerdo debe ser objeto de actualización con el fin de incorporar al mismo los lineamientos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de protección de datos personales, particularmente lo relacionado con el derecho prevalente de protección de datos de niños, niñas y adolescentes; la seguridad de la información cuya Política fue aprobada mediante Acuerdo AOG número 045 de 20192; la transmisión y transferencia de datos personales y la actualización de datos del responsable en virtud de la...

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