Acuerdo número 006 de 2014, por el cual se reglamenta el parágrafo, artículo 25 del Acuerdo 014 del 21 de mayo de 2014, expedido por el Consejo Superior Universitario - 28 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 521951574

Acuerdo número 006 de 2014, por el cual se reglamenta el parágrafo, artículo 25 del Acuerdo 014 del 21 de mayo de 2014, expedido por el Consejo Superior Universitario

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Surcolombiana
Número de Boletín49226

El Consejo Académico de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el Acuerdo 014 del 21 de mayo de 2014, y;

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo 014 del 21 de mayo de 2014, reglamentó el proceso de vinculación para docentes de la Universidad Surcolombiana;

Que el parágrafo del artículo 25 del citado acuerdo, establece que le corresponde al Consejo Académico reglamentar el procedimiento para la sustentación virtual de los aspirantes residentes fuera del país;

Que el Consejo Académico en sesión ordinaria de la fecha, según Acta número 26, luego de analizar el proyecto de reglamentación del artículo 25, parágrafo del Acuerdo 014 del 21 de mayo de 2014, determinó aprobarlo;

En mérito de lo expuesto;

ACUERDA:

Artículo 1º Reglamentar el procedimiento para la sustentación virtual de los aspirantes residentes fuera del país, en los siguientes términos:
  1. El aspirante deberá manifestar al momento de la inscripción en el concurso de mérito en el portal institucional www.usco.edu.co, que reside fuera del país para efectos de presentar las pruebas de competencias específicas del área de la convocatoria, la prueba pedagógica y la prueba en idioma extranjero por videoconferencia; asimismo, deberá indicar el idioma en el que desea efectuar las citadas pruebas con el fin de que la Universidad Surcolombiana disponga la logística necesaria para la sustentación virtual.

  2. Efectuado el procedimiento de inscripción, el aspirante con la debida antelación (mínimo tres (3) días) deberá comunicarse con el Comité de Selección y Evaluación Docente para los docentes de planta o el Consejo de Facultad cuando se refiera a los docentes de hora cátedra, con el propósito de confirmar los datos de contacto de su sitio de transmisión y se puedan realizar las pruebas técnicas con el personal a cargo del lugar donde se llevará a cabo la videoconferencia en la Universidad Surcolombiana.

  3. La Universidad remitirá al aspirante el listado de plataformas que permitan la interacción en tiempo real a través de...

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