ACUERDO 11 b RD 4231 - 26 de Junio de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445774490

ACUERDO 11 b RD 4231

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4231 26 JUNIO 2009
EmisorEmpresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota
39
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4231 • pP. 1-39 • 2009 • JUNIO 26
La EAAB-ESP para dar cumplimiento con la
gestión pública encomendada, con honestidad,
eciencia y moralidad en benecio de la ciudad,
tiene los siguientes mecanismos para la evalua-
ción y control de la actividad de los miembros de
Junta Directiva y ejecutivos y en general de todos
sus funcionarios:
a) La Empresa se rige por un Código Disci-
plinario Único, Ley 734 del 5 de febrero
de 2002 y el Estatuto Anticorrupción Ley
190 del 6 de junio de 1995.
b) Adicionalmente a las establecidas en la
Ley, en los Estatutos de la Empresa se
establecen las prohibiciones e incompa-
tibilidades de los miembros de Junta.
c) La Contraloría Distrital ejerce el control
scal de la Empresa, la Procuraduría
General se encarga a su vez de la de-
fensa de los intereses de la Nación y de
la sociedad promoviendo el cumplimiento
de las leyes y demás normas jurídicas;
además le compete la vigilancia de la
conducta ocial de quienes desempeñan
las funciones públicas.
d) La Personería Distrital establece respon-
sabilidades por la gestión de los servido-
res públicos, adelantando procesos dis-
ciplinarios o promoviendo investigaciones
de otras entidades.
e) Mediante organismos como la Superin-
tendencia de Servicios Públicos se ejerce
el control, la inspección y la vigilancia de
la entidad.
4. AUDITORÍAS EXTERNAS
4.1.Auditoríaexternadelosestadosnancieros
Los Estatutos establecen la obligación de contratar
una auditoría externa especializada de los estados
nancieros, con la función de presentar anualmen-
te o cuando la Junta Directiva lo exija, informes
sobre la opinión de los estados nancieros y los
procesos de control interno.
Se realizó la auditoría de los Estados Financieros
de la EAAB-ESP con corte a 31 de diciembre de
2008 y conrmó que los mismos fueron elmente
tomados de los libros de la Empresa y que pre-
sentan razonablemente la situación nanciera de
la misma, de conformidad con los principios de
contabilidad generalmente aceptados en Colom-
bia. Los dictámenes se mantendrán a disposición
en la página web.
La selección y contratación de la persona natural
o jurídica especializada que se encarga de esta
auditoría externa se realiza a través de un procedi-
miento de contratación que garantice la selección
objetiva. La Junta Directiva establecerá el marco
con base en el cual se elaboraran los criterios de
selección, sin que ello implique participación en
el proceso de contratación.
Con el n de reducir el conicto de interés de la
rma de auditoría que sea contratada, no podrá
prestar otro tipo de servicios en la Empresa y en
lo posible ejercerá la misma actividad en las lia-
les y en las empresas que hagan parte del grupo
empresarial por un periodo de tiempo no mayor
de cinco (5) años.
4.2.Auditoría externaespecializada por parte de
los inversionistas
De conformidad con el artículo 37 de los Estatutos,
habrá lugar al nombramiento de un auditor externo
por parte de los inversionistas cuando se generen
cambios signicativos en los indicadores de ges-
tión o cuando se presenten modicaciones en la
reglamentación y el régimen tarifario por parte de
las entidades competentes.
Esta auditoría deberá ser contratada por cuenta y
responsabilidad de los inversionistas, de acuerdo
con las siguientes reglas:
a. Cuando se presente uno de los eventos
que permiten la contratación de la audi-
toría externa, los inversionistas deberán
elevar la solicitud ante la Empresa a
través de la Ocina de Atención al Inver-
sionista.
b. La solicitud deberá provenir del represen-
tante legal de los tenedores de bonos de
cualquiera de las emisiones en circulación
de la EAAB-ESP, debidamente autoriza-
do por la asamblea respectiva. Cuando se
trate de emisiones de títulos en las cuales
no se haya previsto la representación de
tenedores, la solicitud deberá provenir de
un inversionista o grupo de inversionistas
que tenga la calidad de tenedor de al
menos un diez por ciento (10%) del total
de la emisión correspondiente.
c. Si la Empresa no se pronuncia sobre la
solicitud dentro de los diez (10) días -
biles siguientes, se entenderá aceptada
la solicitud. En todo caso, el pronuncia-
miento negativo de la Empresa deberá
estar adecuadamente justicado.

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