Acuerdo colectivo: implementación o ejecución por las autoridades públicas
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38. A :
La normatividad sobre Negociación Colectiva1 hay que apreciarla en su
conjunto, con un criterio sistemático, para entender la secuencia según la cual,
-primero se celebra el Acuerdo Colectivo2 entre la Administración y los
Sindicatos, y
- luego sigue, para la autoridad pública, lo que en forma expresa y precisa
ordena la norma legal: el “cumplimiento e implementación del Acuerdo
Colect ivo”3, y para ello la autoridad pública “expedirá los Actos Administrativos
a que haya lugar, respetando las Competencias Constitucionales y Legales”4,
esto es, que cada autoridad pública, según su Competencia, debe expedir el
acto o los actos administrativos para determ inar las circunstancias de tiempo,
modo y lugar, cómo va a cumplir o implementar o ejecutar o desarrollar el
Acuerdo colectivo, punto por punto.
Por ejemplo, si el punto a cumplir o implementar es lo pactado en el Acuerdo
desde el punto de vista de la distribución de la competencia entre las varias
autoridades públicas, que el Presidente de la República, Gobernador o Alcalde,
de acuerdo a las respectivas competencias, como autoridad con competencia
lo necesario para cumplir lo acordado;
Por ejemplo, si el punto a cumplir o implementar es lo pactado en el
como Autoridad con Competencia Legal en materia de Permisos sindicales
en la Entidad, expedirá Resolución en la que en sus Considerandos referirá el
1
2
3
4 Íbid.
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