Acuerdo colectivo: prórroga automática, continuidad de derechos ya pactados, progresividad y no regresividad - Negociación colectiva sindical en la función pública - Libros y Revistas - VLEX 929223882

Acuerdo colectivo: prórroga automática, continuidad de derechos ya pactados, progresividad y no regresividad

Páginas555-568
37. A :  ,
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
derechos anteriores alcanzados, ese no fue nuestro propósito en su redacción
por la Comisión.
El presentar el pliego no significa poner en riesgo ningún beneficio
consagrado en acuerdo o acto anterior, dada su protección e intangibilidad
por los principios de progresividad y no regresividad, y de no menoscabo de
derechos laborales, según los cuales, se debe progresar o mejorar en materia
de derechos sociales y no regresar o desmejorar y por tanto, no es procedente
el menoscabo de derechos laborales.
Veamos cómo se fundamenta el tema:
La Corte Const itucional1, el Consejo de Estado2 y la Corte Suprema de
Justicia3 progresividad y no regresiv idad de los derechos
laborales o sociales, en el Pacto internacional de derechos económicos, sociales
progresivamente, por todos los
medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas,
la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”. Y en la Constitución
      4, ar tículo 26, titulado precisamente
“desarrollo progresivo”, el Protocolo de San Salvador 19885 que en su artículo
1 
2 Sección II Plena, sentencia de agosto 4/10, exp. 0112-2009.
3 Sala Laboral, sentencias mayo 8/12, rad. 35319; jun. 20/12, rad. 42540; ago. 1/12, rad. 41885;
entre otras.
4 Artículo 26 , Aprobada por la Ley 16 de 1972.
5 aprobado mediante la
Ley 319 de 1996 e incorporado en la Legislación Interna con carácter prevalente, por mandato
de los artículos 53 y 93 de la Constitución política .

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