Acuerdo de consejo directivo número 424 de 2020, por medio del cual se aprueba el Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR) 2020-2031, un Plan Intergeneracional, para la Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Sinú y San Jorge (CVS) - 2 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840951151

Acuerdo de consejo directivo número 424 de 2020, por medio del cual se aprueba el Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR) 2020-2031, un Plan Intergeneracional, para la Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Sinú y San Jorge (CVS)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge
Número de Boletín51244

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por en los artículos; 27 de la Ley 99 de 1993; 2º del Decreto número 1865 de 1994; 4º del Decreto número 1200 de 2004; 2.2.8.6.1.1, del Decreto número 1076 de 2015 y los Estatutos Corporativos, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia, establece: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados...".

Que, para el cumplimiento de esta norma constitucional, la Ley 99 de 1993 ordena que el manejo ambiental del país, será descentralizado, democrático, y participativo y su interrelación con procesos de planificación económica, social y física a cargo del Sistema Nacional Ambiental (SINA), conformado, entre otras, por las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y los entes territoriales.

Que la citada ley en su artículo 1º, señala que el ordenamiento ambiental del territorio es una función atribuida al Estado para regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible.

Que, la Corporación debe elaborar el Plan de Gestión Ambiental Regional, en coordinación con las entidades territoriales de su jurisdicción y los representantes de los diferentes sectores sociales y económicos de la región, en armonía con la planificación en la gestión ambiental del Departamento y los municipios.

Que el artículo 2.2.8.6.1.1.1 del Decreto número 1076 de 2015, define la Planificación Ambiental Regional, como ". un proceso dinámico del desarrollo sostenible que permite a una región orientar de manera coordinada el manejo, administración y aprovechamiento de sus recursos naturales renovables, para contribuir desde lo ambiental a la consolidación de alternativas de desarrollo sostenible en el corto, mediano y largo plazo, acordes con las características y dinámicas biofísicas, económicas, sociales y culturales...".

Que, este mismo decreto señala que las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible contarán con los siguientes instrumentos para la planificación ambiental regional: El Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR), el Plan de Acción Cuatrienal y el Presupuesto anual de rentas y gastos.

Que, al referirse al Plan de Gestión Ambiental Regional, el artículo 2.2.8.6.3.1, del Decreto número 1076 de 2015, señala "es el instrumento de planificación estratégico de largo plazo de las Corporaciones Autónomas Regionales para el área de su jurisdicción, que permite orientar su gestión e integrar las acciones de todos los actores regionales con el fin de que el proceso de desarrollo avance hacia la sostenibilidad de las regiones".

Que, la Corporación pertenece al Sistema Nacional Ambiental y debe obedecer a una misma Política, por lo tanto, su mecanismo de planificación, ejecución y control debe ser armónico, coherente y homogéneo entre sí, de tal forma que permita hacer el seguimiento y evaluación integral de la Política Ambiental Nacional.

Que, el Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR), tendrá una vigencia de doce (12) años y será sometido a aprobación por el Consejo Directivo, de conformidad con lo ordenado en el artículo 2.2.8.6.3.1 del Decreto número 1076 de 2015.

Que, en la actualidad, la CVS tiene vigente el Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR) 2008-2019, aprobado por Acuerdo número 104 del Consejo Directivo de CVS el 16 de diciembre de 2008 y prorrogado en la vigencia 2019.

Que, igualmente, y de conformidad con el artículo 2.2.8.6.41. del Decreto número 1076 de 2015, el Plan de Acción Cuatrienal, es un instrumento de planeación de mediano plazo de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, en el cual se concreta el compromiso institucional de estas para el logro de los objetivos y metas planteados en el Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR).

Que, dado que el actual PGAR 2008-2019, pese a haber sido prorrogado con la finalidad de dotar a la entidad de un instrumento de planeación temporal, el mismo finalizó su vigencia, y atendiendo que el PGAR condicionará el nuevo Plan de Acción Cuatrienal 2020-2023, la Corporación debe formular e implementar un nuevo PGAR para el período 2020-2031, el cual deberá contemplar como mínimo cuatro componentes: 1) Diagnóstico Ambiental. 2) Visión Regional. 3) Líneas Estratégicas. 4) Instrumentos de Seguimiento y Evaluación.

Que, la formulación del nuevo PGAR 2020-2031, responde a las funciones y competencias asignadas por Constitución y ley a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible relacionadas con la administración del medio...

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