Acuerdo Distrital 780 de 6 de noviembre de 2020
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 595-615 |
Acuerdo Distrital 780 de 6 de noviembre de 2020 595
ACUERDO DISTRITAL 780 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2020
Registro Distrital No. 6.957 de 8 de noviembre de 2020
CONCEJO DE BOGOTÁ
Por el cual se establecen incentivos para la reactivación económica,
producto de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus
dictan otras medidas en materia tributaria y de procedimiento.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,
del artículo 12, el numeral 6 del artículo 155 y el artículo 162 del Decreto Ley
1421 de 1993 y artículo 74 de la Ley 2010 de 2019,
ACUERDA:
TÍTULO I
MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA
IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 1. LÍMITE DE CRECIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
2021. Únicamente para el año gravable 2021, se suspenden los límites de crecimiento
del impuesto que establece el artículo 1 del Acuerdo Distrital 648 de 2016 y el artículo
1 del Acuerdo Distrital 756 de 2019.
El Impuesto Predial ajustado de todos los predios residenciales y no residenciales
gravable sea igual o inferior a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes -
SMMLV no tendrá crecimiento respecto del Impuesto Predial del año gravable 2020.
El Impuesto Predial ajustado de todos los predios residenciales y no residenciales -
gravable sea superior a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV
crecerá como máximo en el 100% de la variación del índice de precios al consumidor
Para los predios cuya base gravable sea igual o inferior a 150 salarios mínimos
mensuales legales vigentes - SMMLV, excepto los urbanizables no urbanizados
el año anterior, el impuesto ajustado no tendrá crecimiento respecto del Impuesto
Predial del año gravable 2020.
Estatuto Tributario de Bogotá
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Para los predios cuya base gravable sea superior a 150 salarios mínimos mensuales
legales vigentes - SMMLV, excepto los urbanizables no urbanizados o urbanizados
y el impuesto ajustado suba, el incremento del impuesto ajustado no podrá ser
de noviembre de 2019 a noviembre de 2020.
crecimiento los establecidos en los Acuerdos 648 de 2016 y 756 de 2019.
ARTÍCULO 2. SISTEMA DE PAGO ALTERNATIVO POR CUOTAS VOLUNTARIO
PARA EL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. Modifíquese el artículo 3 del Acuerdo
648 de 2016. A partir del año gravable 2021, el contribuyente persona natural o
jurídica, propietario de bienes o predios de uso residencial o no residencial, podrán
manera automática según reglamentación que para el efecto se expida.
ARTÍCULO 3. MODIFICACIÓN DE LA TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL
UNIFICADO PARA PREDIOS RESIDENCIALES URBANOS. Modifíquese las tarifas
predios residenciales urbanos, las cuales quedarán así a partir del año gravable 2021:
Rangos de avalúo catastral Tarifa por mil
Desde Hasta
0 $ 124.150.000 5,5
$ 124.150.001 $ 132.299.000 5,6
$ 132.299.001 $ 152.306.000 5,7
$ 152.306.001 $ 172.315.000 5,8
$ 172.315.001 $ 192.322.000 5,9
$ 192.322.001 $ 212.330.000 6.0
$ 212.330.001 $ 232.338.000 6,1
$ 232.338.001 $ 252.345.000 6,2
$ 252.345.001 $ 285.691.000 6,3
$ 285.691.001 $ 319.039.000 6,4
$ 319.039.001 $ 352.384.000 6,5
$ 352.384.001 $ 385.730.000 6,6
$ 385.730.001 $ 419.077.000 6,8
$ 419.077.001 $ 452.423.000 7.0
$ 452.423.001 $ 485.769.000 7,2
$ 485.769.001 $ 519.116.000 7,4
$ 519.116.001 $ 552.462.000 7,6
$ 552.462.001 $ 599.147.000 7,8
$ 599.147.001 $ 645.832.000 8.0
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