Resolución SDH-000265 de 13 de abril de 2021 - Suplemento - Estatuto tributario de Bogotá. Actualizado - Libros y Revistas - VLEX 934481497

Resolución SDH-000265 de 13 de abril de 2021

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas538-572
Estatuto Tributario de Bogotá
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1. MECANISMO PRINCIPAL DE DECLARACIÓN Y/O PAGO. LA
autoliquidación y/o pago virtual, es el mecanismo principal de cumplimiento de las
obligaciones formales y/o sustanciales de los siguientes tributos, administrados por
la Dirección de Impuestos de Bogotá:
 
b. Impuesto sobre vehículos automotores,
c. Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros,
d. Impuesto de delineación urbana,
e. Impuesto de publicidad exterior visual,
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g. Sobretasa a la gasolina.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo aplica para las declaraciones de
retención y el pago de los anticipos a que haya lugar, así como para las correcciones
por menor y mayor valor.
ARTÍCULO 2. HERRAMIENTAS. La Secretaría de Hacienda de Bogotá, dispondrá
de herramientas virtuales en la página de internet de la entidad www.shd.gov.
co, así como de las aplicaciones móviles para el cumplimiento oportuno de estas
obligaciones.
ARTÍCULO 3. CONTINGENCIA. Cuando por inconvenientes técnicos ajenos al
obligado tributario, no haya disponibilidad de los servicios virtuales dispuestos por
la Administración Tributaria Distrital o se presenten situaciones de fuerza mayor que
le impidan al obligado tributario cumplir en forma virtual y oportuna sus obligaciones
formales y sustanciales, no se aplicarán la sanciones de extemporaneidad y de mora
establecidas en los artículos 61 y 66 del Decreto 807 de 1993, siempre y cuando
la declaración virtual o la información requerida, se presente a más tardar el día
hábil siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección Distrital de
Impuestos de Bogotá-DIB se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se
haya superado. En este último evento, el obligado deberá remitir a la Dirección Distrital
de Impuestos de Bogotá-DIB, prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.
ARTÍCULO 4. DECLARACIONES Y PAGOS VIRTUALES. Son aquellos que se
diligencian y efectúan a través de la página de internet de la Secretaría Distrital de

ARTÍCULO 5. DECLARACIONES Y PAGOS MIXTOS.  
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aquellos en los que la declaración y/o corrección se presenta virtualmente pero el
pago se realiza de forma presencial a través de las diferentes entidades bancarias
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Resolución DDI-003456 de 2 de marzo de 2022
solo se entenderá presentada el día que se realiza el pago total y oportuno de la
obligación tributaria, so pena que la declaración se entienda por no presentada,

Vencido el plazo establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda en el respectivo
formulario virtual, para presentar la declaración y realizar el pago del tributo o el
señalado en la resolución de lugares y plazos para el pago oportuno del tributo, lo
que ocurra primero, sin que se haya efectuado el mismo, la declaración diligenciada
virtualmente se anulará automáticamente y el declarante deberá iniciar nuevamente
el procedimiento de declaración virtual.
PARÁGRAFO 1. El pago total de las declaraciones extemporáneas deberá realizarse
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su diligenciamiento virtual, so pena
que la declaración se entienda por no presentada, conforme lo dispuesto en el

362 de 2002. Vencido el término señalado, sin que se haya efectuado el pago total
respectivo, la declaración diligenciada virtualmente se anulará automáticamente.
En ningún caso el diligenciamiento de la declaración virtual suspenderá la causación
de intereses y sanciones a que haya lugar.
PARÁGRAFO 2. Lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo no aplica
para las declaraciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros ni

ARTÍCULO 6. DECLARACIONES Y PAGOS MIXTOS EN LOS IMPUESTOS DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS Y PREDIAL UNIFICADO. Los
contribuyentes de estos impuestos podrán presentar virtualmente las declaraciones
y/o sus correcciones sin perjuicio de efectuar el pago de las mismas en un momento
posterior.
ARTÍCULO 7. DECLARACIÓN Y PAGO DE ENTIDADES PÚBLICAS. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 del Acuerdo 671 de 2017, las entidades
públicas tanto nacionales, como departamentales y distritales deberán cumplir con
el deber formal de declarar, y con la obligación sustancial de pago mediante el uso
del mecanismo electrónico de declaración y pago dispuesto por la Secretaría de
Hacienda Distrital.
ARTÍCULO 8. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de
su publicación y deroga la Resolución 33705 de 20 de junio de 2018 con sus

Estatuto Tributario de Bogotá
530
RESOLUCIÓN CONJUNTA DDI-25240
DE 31 DE DICIEMBRE DE 2021
Registro Distrital No. 7330 del 04 de enero de 2022
DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS - SECRETARÍA DISTRITAL DE
HACIENDA
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de los contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de
Impuestos de Bogotá y la Dirección Distrital de Cobro.
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Y EL DIRECTOR DISTRITAL DE
COBRO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA,
3) y d) del artículo 17
del Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, el literal a) del artículo
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que «La
función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla
         
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación
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La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se
ejercerá en los términos que señale la ley.»
Que el artículo 363 de la Constitución Política funda el sistema tributario en los
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          
sistema tributario tiene      
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deduce la viabilidad o no de la creación o mantenimiento del tributo. Si esa relación
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los efectos que éste tiene sobre la asignación de los recursos en la economía».

reporte a la Administración y a los administrados el mayor resultado al menor costo.
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