ACUERDO LOCAL 001 RD 6102 - 22 de Junio de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692493641

ACUERDO LOCAL 001 RD 6102

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6102 22 JUNIO 2017
EmisorAlcaldia Local de Tunjuelito
83
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-83 • 2017 • JUNIO 22
debe estimar los resultados de la inter-
vención y las dicultades encontradas en
el desarrollo del contrato, así como el des-
empeño de los mecanismos de vericación
empleados por la Entidad Estatal.
La evaluación debe contener un elemento
participativo de la comunidad, por lo cual se
debe aplicar en la comunidad beneciaria
la encuesta sugerida para identicar la
reputación de la entidad sin ánimo de lucro.
La evaluación es un documento del proce-
so, debe ser publicada y debe ser consi-
derada por las demás Entidades Estatales
cuando contraten entidades sin ánimo de
lucro.
Es necesario hacer un balance nal de la
ejecución del contrato.
4. Consideraciones del artículo 5º del Decreto 092
de 2017, que desarrolla el artículo 96 de la Ley
489 de 1998.
Se establece la obligación para cada
cabeza de sector administrativo de de-
terminar de forma general, mediante acto
administrativo motivado3 , la proporción
de los aportes correspondientes a la en-
tidad privada sin ánimo de lucro y a las
Entidades Estatales para que cada una de
ellas realice el convenio de asociación sin
convocatoria pública.
Para la celebración de convenios de aso-
ciación entre entidades estatales y entida-
des privadas sin ánimo de lucro, para cum-
plir sus funciones o para la ejecución de
actividades conjuntas, no será necesario
adelantar un proceso competitivo cuando
la entidad sin ánimo de lucro comprometa
recursos en dinero en una proporción no
inferior al treinta por ciento (30%) del valor
total del convenio. Si hay más de una enti-
dad privada sin ánimo de lucro que ofrezca
su compromiso de recursos en dinero en
las condiciones antes señaladas, la entidad
deberá seleccionarla en forma objetiva y
justicar los criterios para la selección.
Cuando la entidad sin ánimo de lucro aporte
recursos en especie, la Entidad Estatal debe
acudir al proceso competitivo para seleccio-
nar a la entidad sin ánimo de lucro con la cual
celebrará el respectivo convenio.
Aunado a lo anterior, es necesario que cada entidad
realice la revisión y aplicación del Decreto 092 de
2017 y de la “Guía para la contratación con entidades
privadas sin ánimo de lucro y reconocida idoneidad”
expedida por la Agencia Nacional de Contratación
Pública, Colombia Compra Eciente, en aras de sus-
cribir los contratos y/o convenios de asociación en
comento, bajo los lineamientos impartidos en estas
disposiciones.
Cordial saludo,
JAIME TORRES MELO
Veedor Distrital
ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO
Acuerdo Local Número 001-2017
(Mayo 23 de 2017)
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE
TUNJUELITO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales y en especial las que le conere la
Ley 1421 de 1993 y el Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 38 del Decreto 372 de 2012, “Por el
cual reglamenta el proceso presupuestal de los Fon-
dos de Desarrollo Local – F.DL.,” sobre “Distribución
de Excedentes Financieros”, señala que el CONFIS
distribuirá entre las localidades el monto de excedentes
nancieros determinados por los F.D.L., teniendo en
cuenta las necesidades apremiantes no nanciadas,
para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el pro-
yecto de acuerdo respectivo a la JAL.
Que el FDL de Tunjuelito a 31 de diciembre de 2016
presentó un monto de excedentes Financieros de
CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE MI-
LLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIEN-
TOS DIECIOCHO PESOS ($4.419.187.518) M/CTE.
Que mediante la Circular CONFIS N.º 02 del 04 de
abril de 2017, se comunica que el CONFIS en se-
sión N.º 03, celebrada el 30 y 31 de marzo de 2017,
conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del
Decreto 372 de 2010, determinó la distribución de
los excedentes nancieros generados por los veinte
Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia
2016, por un total de SESENTA MIL CUATROCIEN-
TOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS
3 Se establece en el capítulo VI de la “Guía para la contratación con entidades
privadas sin ánimo de lucro y reconocida idoneidad”
ACUERDOS LOCALES DE 2017

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