ACUERDO LOCAL 002 RD 6044 - 24 de Marzo de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692492913

ACUERDO LOCAL 002 RD 6044

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6044 24 MARZO 2017
EmisorAlcaldia Local de Bosa
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6044 • pP. 1-1 • 2017 • MARZO 24
REGISTRO
DISTRITAL
ACUERDO LOCAL DE 2017
AÑO 51
Número 6044
2017 MARZO 24
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA
Acuerdo Local Número 002
(Diciembre 2 de 2016)
“Por medio del cual se crea y reglamenta el
Consejo Local de BARRAS FUTBOLERAS de la
Localidad Séptima de Bosa”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA
En cumplimento con lo dispuesto en el
preámbulo, artículos , , 13, 16, 22, 37, 38 Y
conformidad con lo previsto en los artículos 3°,
4, 5, 6 y 7 del decreto 482 de 2006 , artículos 2°,
14, 41 del decreto 448 del 2007, Artículos 1°, 2°,
8, 10, 12, 16 y 17 del 546 de 2007, Artículos 1°,
2° y 3° del decreto 499 de 2011, Artículos 2°, 3°,
4, 5, 6, 7 del decreto 503 de 2011 y en ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículo
75, 76, 77 y 78 del Decreto 1421 de 1993 y El
Reglamento Interno de la Corporación.
CONSIDERACIONES Y PERTINENCIA|
Que la Constitución Política establece que el Pueblo
de Colombia en su Constitución debe asegurar, entre
otros nes, la convivencia, la igualdad, la libertad y la
paz, dentro de un marco jurídico, democrático y parti-
cipativo para sus ciudadanos/as.
Que el artículo 1° prevé que Colombia es entre otros,
un estado social de derecho, democrático, participativo
y pluralista.
Que el artículo 2° contempla como nes esenciales del
Estado entre otros, facilitar la participación de todos/
as en las decisiones que los afectan y en la vida eco-
nómica, política, administrativa y cultural de la Nación
y asegurar la convivencia pacíca y la vigencia de un
orden justo.
Que el artículo 13 del mismo texto estipula que todas
las personas nacen libres e iguales ante la ley, reci-
birán la misma protección y trato de las autoridades y
gozaran de los mismos derechos, libertades y opor-
tunidades sin ninguna discriminación por razones de
sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
opinión política o losóca.
Que el artículo 16 estipula que todas las personas
tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad
sin más limitaciones que las que imponen los derechos
de los demás y el orden jurídico.
Que el artículo 22 consagra que la paz es un derecho
y un deber de obligatorio cumplimiento.
Que el artículo 37 sanciona que toda parte del pueblo
puede reunirse y manifestarse pública y pacícamente.
Solo la ley podrá establecer de manera expresa los
casos en los cuales podrá limitar el ejercicio de este
derecho.
Que el artículo 38 garantiza el derecho a la libre aso-
ciación para el desarrollo de las distintas actividades
que las personas realizan en la sociedad.
Que el artículo 45 determina que el Estado y la socie-
dad garantizan la participación activa de los jóvenes en
los organismos públicos y privados que tengan a cargo
la protección, educación y progreso de la Juventud.
Que el decreto 482 de 2006 “por el cual se adopta la
política pública de juventud para Bogotá D.C 2006,
2016“ en su artículo 3° tiene como principios la Univer-
salidad, La participación por decisión, La integralidad,
La territorialidad, El reconocimiento del simbolismo
cultural, La descentralización, la Contextualización de
las acciones, entre otros.
Que el artículo 4 del mismo decreto establece que
el enfoque de derechos es “la construcción de las

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