ACUERDO LOCAL 0055 RD 6113 - 11 de Julio de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690920133

ACUERDO LOCAL 0055 RD 6113

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6113 11 JULIO 2017
EmisorAlcaldia Local de Ciudad Bolivar
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6113 • pP. 1-34 • 2017 • JULIO 11
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derá que no son o no representan a la organización o
sector por el cual fueron elegidos.
Colectivas. Son todas aquellas realizadas por miem-
bros de las organizaciones o sectores que tiene delega-
ción al interior del Consejo Local de Barras Futboleras
y Convivencia de Chapinero; las faltas se clasicarán
en leves, graves o gravísimas, serán sancionadas en
función de su clasicación e impacto negativo para
el Consejo Local de Barrismo Social y los objetivos y
funciones del mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las sanciones pertinentes a
las faltas, deberán estar contempladas en el reglamen-
to interno del Consejo y deberán ir en concordancia
con la ley 1270 de 2009 y 1445 de 2011, el Código de
Policía y la legislación vigente que tenga pertinencia
ARTÍCULO DECIMO CUARTO. VIGENCIA: El pre-
sente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción
y publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Autor de la Iniciativa
JUAN FELIPE NAMÉN PULGARÍN. – EDIL
Ponente
ALEJANDRA ZULUAGA BRIEVA - EDIL
El presente Acuerdo Local fue aprobado por la
Junta Administradora Local de Chapinero en
sesión Plenaria el día 27 de junio de 2016
JUAN PABLO ECHEVERRY NICOLELLA
Presidente – JAL Chapinero
MAYERLI BETANCUR RICO
Secretaria JAL (E.)
El presente Acuerdo Local es sancionado por el
Alcalde Local de Chapinero a los cinco (5) días
del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA
Alcalde Local de Chapinero
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR
Acuerdo Local Número 0055-2017
(Junio 27 de 2017)
“POR EL CUAL SE EFECTUA UNA ADICION
AL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E
INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIÓN DEL
FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD
BOLIVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2017”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE
CIUDAD BOLÍVAR
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales y en especial las que le confiere la
Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 372 de
2010, y
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 38 del Decreto 372 de 2010, “Por el
cual se reglamenta el proceso presupuestal de los
Fondos de Desarrollo Local – F.DL.,” establece: ARTI-
CULO 38°. Distribución de Excedentes Financieros
con Criterio de Eficiencia. El excedente nanciero de
los F.D.L. se distribuirá entre las localidades con cri-
terio de eciencia, por parte del CONFIS. Al momento
del ajuste, si la situación scal del Distrito lo permite,
se entregarán estos recursos atendiendo al grado de
cumplimiento de las metas establecidas en la matriz
de Productos, Metas y Resultados y las necesidades
apremiantes no nanciadas que determine el CONFIS.
El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
CONFIS al adoptar las determinaciones de este Artí-
culo deberá considerar el concepto del Alcalde Local
correspondiente sobre las implicaciones económicas
y nancieras de la distribución de los excedentes -
nancieros propuestos.
Que el artículo 39°. Distribución de la Disponibilidad
Final, establece: El Alcalde Local presentará a la JAL
para su aprobación la distribución de la Disponibilidad
Final al mismo nivel al que aprueba el presupuesto, una
vez se haya efectuado el Ajuste por Cierre Presupues-
tal, previo concepto del CONFIS. Una vez aprobado
por la JAL el Alcalde sancionará el Acuerdo y expedirá
el Decreto de Liquidación respectivo.
Que el FDL de Ciudad Bolívar a 31 de diciembre de
2016, presentó un monto de excedentes de CINCO
MIL CIENTO OCHO MILLONES VEINTEMIL OCHO-
CIENTOS NUEVE PESOS ($ 5.108.020.809) M/CTE.

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