ACUERDO LOCAL 002 RD 5210 - 30 de Septiembre de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 489194246

ACUERDO LOCAL 002 RD 5210

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5210 30 SEPTIEMBRE 2013
EmisorAlcaldia Local de Teusaquillo
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5210 • pP. 1-37 • 2013 • SEPTIEMBRE 30
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5210 • pP. 1-36 • 2013 • SEPTIEMBRE 30
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Esta delegación conlleva la ordenación del gasto y
del pago derivado de la celebración y ejecución de
los contratos suscritos, así como el reconocimiento
y pago de los pasivos exigibles.
ARTÍCULO TERCERO.- Esta resolución deberá pu-
blicarse en el Registro Distrital.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución entrará
a regir a partir de su fecha de publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los veintiséis (26) días del
mes de septiembre de dos mil trece (2013).
MARIA FERNANDA ROJAS MANTILLA
Directora General
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO
Acuerdo Local Número 002
(Septiembre de 2013)
Por el cual se modica el Acuerdo 001 de 2013
Reglamento interno de La Junta Administradora
Local de Teusaquillo.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL
DE TEUSAQUILLO
En ejercicio de las atribuciones Constituciona-
les y legales, en especial las contenidas en el
Decreto Ley 1421 de 1993, las Leyes 136 de 1994
y 974 de 2005 .
Y
CONSIDERANDO:
blece que Bogotá, Capital de la República y el Depar-
tamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito
Capital, Su régimen político, scal y administrativo será
el que determinen la Constitución, las leyes especiales
que para el mismo se dicten y las disposiciones vigen-
tes para los municipios.
Que en el Articulo 323 ibidem, consagra “En cada una
de las localidades habrá una junta administradora ele-
gida popularmente para períodos de cuatro (4) años
que estará integrada por no menos de siete ediles,
según lo determine el concejo distrital, atendida la
población respectiva.”
Que el artículo 12, numeral 24 del Decreto Ley 1421
del 1993 establece las atribuciones del Honorable
Concejo Distrital de conformidad con la constitución y
la ley, entre ellas la de establecer su propio reglamento,
Que en el Articulo 132 de la ley 136 de 1994, es fun-
ción de las Juntas Administradoras Locales el expedir
su reglamento interno y en general el régimen de su
organización y funcionamiento.
Que el reglamento interno es un instrumento de gestión
de las atribuciones establecidas en el decreto ley 1421
de 1993 para los ediles apoyado en un conjunto de
normas, de las cuales sobresalen; los actos legislativos
01 del 2000 y 02 del 2002, la ley 136 de 1994, la ley
163 de 1994, la ley 617 del 2000, la ley 734 de 2002
o Código Único.
Que el presente acuerdo local tiene como base funda-
mental el Acuerdo local No 02 de 2009 y el Acuerdo
Local No 01 de 2013, para garantizar coherencia y
unidad de materia en el presente Acuerdo
ACUERDA:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1.
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.- Naturaleza: La Junta Administradora
Local de Teusaquillo es una corporación pública, de
elección popular, elegida para un período de 4 años,
conformada por nueve (09) personas denominados
ediles. El gobierno y la administración del Distrito
Capital están a cargo de:
1. El Concejo Distrital.
2. El Alcalde Mayor.
3. Las Juntas Administradoras Locales.
4. Los Alcaldes y demás Autoridades Locales.
5. Las entidades que el Concejo, a iniciativa del
alcalde mayor, cree y organice.
ARTÍCULO 2.- Atribuciones. La Junta Administradora
Local de Teusaquillo ejerce las atribuciones, funcio-
nes y competencias en materia normativa, de control
político y de promoción de la participación ciudadana
establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto
Orgánico de Bogotá D.C., en las leyes especiales, y en
el régimen legal ordinario aplicable a los municipios,
ACUERDO LOCAL DE 2013
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5210 • pP. 1-37 • 2013 • SEPTIEMBRE 30
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5210 • pP. 1-36 • 2013 • SEPTIEMBRE 30
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en todo aquello que no contradiga el régimen especial
vigente para Bogotá D.C.
Parágrafo 1: La Junta Administradora Local Teusaqui-
llo tiene autonomía en materia normativa en la Locali-
dad y en la gestión de asuntos propios de su territorio.
Parágrafo 2: La Junta Administradora Local promo-
verá de manera especial la participación y veeduría
ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los
asuntos públicos.
CAPÍTULO 2.
Principios que orienta a la Junta Administradora
Local de Teusaquillo
ARTÍCULO 3.- Principios. La Junta Administradora
Local de Teusaquillo se regirá por los principios cons-
titucionales y legales de moralidad, transparencia,
publicidad, igualdad, imparcialidad, ecacia, economía,
celeridad, buena fe, coordinación y complementarie-
dad.
CAPÍTULO 3.
Campo de Aplicación y Fuentes de Interpretación
ARTÍCULO 4.- Regla de las mayorías. El reglamento
debe aplicarse de forma tal que toda decisión reeje
la voluntad de las mayorías presentes en la respectiva
sesión y consulte en todo momento la justicia y el bien
común.
ARTÍCULO 5.- Regla de las minorías. El reglamen-
to debe garantizar el derecho de las minorías a ser
representadas, a participar y expresarse tal como lo
determina la Constitución.
ARTÍCULO 6.- Fuentes de interpretación. Cuando
en el presente reglamento no se encuentre disposición
aplicable, se acudirá por analogía a normas que regu-
len casos similares o procedimientos semejantes; en
caso de vacío jurídico se recurrirá en primera instancia
al reglamento del Concejo Distrital, conceptos y leyes
complementarias según sea el caso.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE
TEUSAQUILLO
CAPÍTULO 1.
Estructura Orgánica de la Junta Administradora
Local de Teusaquillo
ARTÍCULO 7.- Estructura interna: La Junta Admi-
nistradora Local de Teusaquillo tendrá una estructura
para ejercer el control político y la función normativa
que legalmente le corresponde, ellas son: la plenaria,
las mesas directivas, las comisiones permanentes y
las comisiones accidentales que se creen .
1. La Plenaria de la Junta Administradora Local.
Está conformada por la totalidad de los ediles de la
corporación y les corresponde aprobar, rechazar o
negar en segundo debate los proyectos de acuerdo,
realizar los debates de control político, la conforma-
ción de la terna para alcalde local, elige e integra
las Comisiones Permanentes, así como la toma de
decisiones en los temas macros de la localidad. La
Plenaria elige un órgano de dirección, administra-
ción y de gobierno, denominado mesa directiva de
la Junta Administradora Local de Teusaquillo.
2. La Mesa Directiva de la Junta Administradora
Local. Es el órgano de dirección y de gobierno.
Estará integrada por un presidente y un vicepre-
sidente. Igual integración y período tendrán las
Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes
elegidos por la plenaria de la corporación para
períodos de seis meses; Siempre y cuando no
sea removida por la plenaria de la corporación de
acuerdo al procedimiento establecido en el pará-
grafo 2 del artículo 11 del presente reglamento
3. Las Comisiones Permanentes. Son aquellas que
cumplen funciones especializadas y especícas
de acuerdo a la materia conforme lo disponga el
presente reglamento y estarán conformadas por
mínimo tres (3) Ediles de la corporación.
4. Las comisiones accidentales que se creen.
CAPÍTULO 2.
Instalación de la Junta Administradora
Local de Teusaquillo
ARTÍCULO 8.- Sesión de instalación. El primero
(1º) de enero siguiente a la elección de cada período
constitucional, a la hora acordada, se instalará la Junta
Administradora Local de Teusaquillo. Para este mo-
mento, los Ediles se reunirán en el recinto de la JAL.
Esta sesión formal será presidida por Edil que haya
ejercido la presidencia del último período inmediata-
mente anterior, si fuere reelegido, o en su defecto por el
Edil que hubiere obtenido la mayor votación de la lista
más votada. Actuará como secretario (a) provisional
en ausencia de secretario (a) titular de la JAL, un fun-
cionario (a) de la Secretaría de Gobierno enviado (a)
para tal n o uno de los Ediles escogido por mayoría
de votos entre los que asistieren a la instalación.
Parágrafo. Si por fuerza mayor o caso fortuito no se
pudiese llevar a cabo en el día señalado, ésta se efec-
tuará en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario.
ARTÍCULO 9.- Posesión. En la sesión de instalación
a que se reere el artículo anterior, el presidente

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