ACUERDO LOCAL 002 RD 5269 - 30 de Diciembre de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 489194882

ACUERDO LOCAL 002 RD 5269

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5269 30 DICEMBRE 2013
EmisorAlcaldia Local de Martires
177
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5269 • pP. 1-177 • 2013 • DICIEMBRE 30
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5269 • pP. 1-176 • 2013 • DICIEMBRE 30
176
con lo establecido en el artículo 829 del Estatuto Tri-
butario Nacional.
ARTÍCULO QUINTO.- ACTO ADMINISTRATIVO
INDEPENDIENTE. Para la exigibilidad del gravamen
y para la interposición del recurso, la liquidación conte-
nida en cada numeral de la resolución de reasignación
de la contribución por valorización a cada propiedad,
se entenderá como un acto administrativo independien-
te, no obstante haberse dictado una resolución para
asignar varias contribuciones, de conformidad con lo
establecido en el artículo 75 del Acuerdo Distrital 7
de 1987.
ARTÍCULO SEXTO.- INSCRIPCIÓN DE LA CONTRI-
BUCIÓN DE VALORIZACIÓN. Incumplida la obliga-
ción de la contribución de valorización, de conformidad
con lo establecido en la Resolución 3312 del 24 de
diciembre de 2013, por la cual se jan las políticas de
cobro y recaudo de dicha contribución, el Instituto de
Desarrollo Urbano procederá a realizar la inscripción
en los folios de matrícula inmobiliaria respectivos.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente resolución rige a
partir de la fecha de su expedición y deberá publicarse
en el Registro Distrital.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días
del mes de diciembre de dos mil trece (2013).
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GUSTAVO ADOLFO SALAZAR HERRÁN
Subdirector General Jurídico
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MARTIRES
Acuerdo Local Número 002
(Diciembre 15 de 2013)
“Por medio del cual se expide el Presupuesto
de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones
del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires,
para la vigencia scal comprendida entre el 1º de
enero y el 31 de diciembre de 2014”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS
MARTIRES
En uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial las que le conere la Consti-
tución Política de Colombia en su artículo 324 y
artículo 17 del Decreto 372 del 2010.
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Local presentó el Proyecto de Pre-
supuesto para el Fondo de Desarrollo Local de Los
Mártires 2014 a nivel de agregados para estudio,
debate y aprobación de la JAL dentro de los términos
establecidos en el Artículo 15 del Decreto 372 de 2010
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante co-
municación No. 2013EE236784 del 06 de noviembre
de 2013, comunicó la Cuota de Asignación 2014 por
un monto total de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS
M/CTE. ($18.890.500.000.oo) para la inversión de
vigencia, en la cual se incluyen los Ingresos Corrientes
generados por la localidad.
Que las recomendaciones efectuadas en el Comité
Funcional realizado el día martes 19 de noviembre de
2013, en las instalaciones de la Secretaria de Hacienda
– DDP, fueron debidamente atendidas.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS en su reunión No.15 del 02 de diciembre de
2013, emitió concepto favorable a los anteproyec-
tos de Presupuesto de los 20 Fondos de Desarrollo
Local para la vigencia scal del año 2014, el cual
asciende para el caso especico del FONDO DE DE-
SARROLLO LOCAL DE LOS MARTIRES a la suma
de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETEN-
TA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA
Y SEIS MIL PESOS M/CTE. ($35.876.256.000.oo)
Que es función de la Junta Administradora Local apro-
bar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de De-
sarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Fíjense los cómputos del
Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Presu-
puesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Már-
tires para la vigencia scal comprendida entre el 1º
de enero y el 31 de diciembre de 2014 en la suma de
TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y
SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
MIL PESOS M/CTE. ($35.876.256.000.oo), conforme
al siguiente detalle:
ACUERDO LOCAL DE 2013

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