Acuerdo Nº 001 de Alcaldía Local de Usaquén, 29-02-2024 - 4 de Marzo de 2024 - Registro distrital - Legislación - VLEX 1025166144

Acuerdo Nº 001 de Alcaldía Local de Usaquén, 29-02-2024

Fecha de publicación04 Marzo 2024
Fecha de emisión29 Febrero 2024
EmisorAlcaldía Local de Usaquén
Número de Gaceta7951
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN
ACUERDO LOCAL No. 001 DE 2024
Por medio de la cual se modifica el Acuerdo No. 001 de 2020 que corresponde al reglamento interno
de la corporación, se adiciona elementos del Acuerdo 003 del 2021 que establece mecanismos de
socialización de informes de gestión y transparencia de la Junta Administradora Local y se dictan
otras disposiciones.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN
En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política deColombia en sus Artículos 322, 323,
324, el Decreto -Ley 1421 de 1.993 "Estatuto Orgánico de Santa fe de Bogotá”, los Acuerdos del Concejo de la
ciudad y las normas complementarias,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Los cambios sociales, tecnológicos, ambientales, económicos y culturales que día a día suscitan la modificación
de las dinámicas de la cotidianidad ciudadana, revelan características propias que evidencian nuevas maneras
de apropiación de los recursos, en aras de lograr una sostenibilidad a mediano y largo plazo, alcanzando la
eficiencia, eficacia que surte del aparato administrativo público, con el objetivo de equilibrar acciones entre la
gestión, ejecución y control.
La Junta Administradora de Usaquén como corporación autónoma de libre auto regulación, sujeta a la
Constitución Política de Colombia, la implementación de nuevas leyes, decretos y acuerdos con carácter
Nacional, Distrital y local refiere la necesidad de hacer las modificaciones en su reglamento interno; vinculando
herramientas jurídicas que fomentan acciones que amplían las capacidades según las competencias y el
desempeño de las funciones, es relevante no perder de vista los diferentes principios otorgados por el Decreto
768 del 2019 reglamentación del Acuerdo 740 del 2019, Ley 1909 del 2018, Estatuto de oposición que garantiza
los derechos y protección de quienes se declaran en oposición al gobierno, Ley 2088 del 2021 y Decreto 649
del 2022 por el cual se regula el trabajo en casa, Ley 1712 del 2014 Ley de transparencia y acceso a la
información publica y por supuesto entre otras leyes que enmarcan la diligencia del aparato en temas como el
cambio climático, la paz, la cultura socio digital, la inteligencia artificial, los intercambios socioeconómicos y un
sin número de intercambios multiculturales.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 2º establece que…”son fines esenciales del Estado:
servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y
en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,
mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que la ConstituciónPolítica de Colombia en su Artículo señala que: “Las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y
demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares”.
Que la Constitución Política en su Artículo 20. Establece… “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar
y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar
medios de comunicación masiva. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la
rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.
Que la Constitución Política en su Articulo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas
a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá
reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Toda
actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición
consagrado, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el
reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación
jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos,
formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
Que en la Constitución Políticade Colombia en su Artículo 74. Determina que… “Todas las personas tienen
derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es
inviolable”.
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN
Que en la Constitución Política de Colombia en su Artículo 106. Previo el cumplimiento de los requisitos que la
ley señale y en los casos que esta determine, los habitantes de las entidades territoriales podrán presentar
proyectos sobre asuntos que son de competencia de la respectiva corporación pública, la cual está obligada a
tramitarlos; decidir sobre las disposiciones de interés de la comunidad a iniciativa de la autoridad o corporación
correspondiente o por no menos del 10% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, y elegir
representantes en las juntas de las empresas que prestan servicios públicos dentro de la entidad territorial
respectiva.
Que en la constitución Políticade Colombia en si Articulo 112. Modificado. Acto legislativo 1 de 2003, artículo
los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán
ejercer libremente la función crítica frente a este, plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos,
se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las
restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos
que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para
Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y
movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los
cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la
materia.
Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 133. Determina… Los miembros de cuerpos colegiados
de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El elegido
es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones
propias de su investidura.
Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 209 establece: "La función administrativa está al servicio
de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el
adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 “Estatuto Orgánico de Bogotá” en su Artículo 5. El Gobierno y la
Administración están a cargo de: 1. El Concejo distrital. 2. El Alcalde Mayor. 3. Las Juntas Administradoras
Locales. 4. El Alcalde Local y demás autoridades locales. 5. Las entidades que el Concejo a iniciativa del Alcalde
mayor, cree y organice.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993. “Estatuto Orgánico de Bogotá” en su Artículo 61. Autoridades Distritales y
Locales. Cada localidad estará sometida, a los términos de este decreto y los acuerdos distritales, a la autoridad
del alcalde Mayor, a las juntas administradoras locales y del respectivo Alcalde Local. A las autoridades locales
les compete la gestión de los asuntos propios del territorio y a las distritales, garantizar el desarrollo armónico
e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993. “Estatuto Orgánico de Bogotá” en su Artículo 69, concerniente a las
Atribuciones, establece: "De conformidad con la Constitución, La Ley, Los Acuerdos del Concejo, y los Decretos
del Alcalde Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras: (...) 14°. Ejercer las demás funciones que les
asignen la Constitución, la Ley, los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, “Estatuto Orgánico de Bogotá” en su Artículo 69, numeral 2, realizaran la
vigilancia y control sobre la prestación de servicios distritales de su localidad. Para tal efecto, La Junta
Administradora Local podrá convocar a los delegados o designados por los Sectores Administrativos de
Coordinación y de las entidades adscritas o vinculadas a estos y su asistencia será de carácter obligatorio.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 “Estatuto Orgánico de Bogotá” en su art. 76 señala que: "Pueden presentar
proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y
comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad…"
Que la Ley 134 de 1994 dicta normas sobre Mecanismos de Participación Ciudadana y la flexibilización que
promueve y garantiza esta Ley para utilizarlos de manera frecuente y efectiva.
Que la Ley 136 de 1994 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el
funcionamiento de los municipios. en su Artículo125. Posesión. Los miembros de las Juntas Administradoras
Locales tomarán posesión ante el alcalde municipal respectivo, colectiva o individualmente como requisito
previo para el desempeño de sus funciones.
Que la Ley 136 de 1994 en su Artículo 132. Reglamento Interno, establece: "Las Juntas Administradoras Locales
expedirán su propio reglamento en el cual se determinen sus sesiones y en general el régimen de su organización
y funcionamiento"
Que la Ley974 de 2005 Reglamenta la actuación de bancadas de los miembros de las corporaciones públicas y
se adecua el Reglamento del Congreso al Régimen de Bancadas.”. ARTÍCULO 1°. Bancadas. Los miembros
de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de
ciudadanos constituyen una bancada en la respectiva corporación.
Cada miembro de una Corporación Pública pertenecerá exclusivamente a una Bancada.
Artículo concerniente a los Principios establece: "Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las

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