Acuerdo N° 316 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 15-03-2017 - Normativa - VLEX 879095461

Acuerdo N° 316 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 15-03-2017

Fecha de publicación03 Abril 2017
Fecha15 Marzo 2017
Año2017
Tipo de documentoAcuerdo
Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal
Gaceta Oficial Nº4439
Contenido
ACUERDO No. 12 (29 de marzo de 2017) 2
Por medio del cual modican parcialmente
los acuerdos nos. 08 De 2013, artículo 11
y 09 de 2011, artículo 18.
ACUERDO No. 13(29 de marzo de 2017) 4
Por el cual se modica el artículo 5º del
acuerdo no. 31 Del 18 de septiembre de
2015.
ACUERDO No. 14(29 de marzo de 2017) 5
Por el cual se concede una comisión de
estudios de formación doctoral.
ACUERDO No. 15 ( 29 de marzo de 2017) 6
Por el cual se concede una autorización
al (la) señor (a) rector (a) para suscribir un
convenio de cooperación internacional.
ACUERDO No. 16 (29 de marzo de 2017) 7
Por medio del cual se efectúan unos
traslados en el presupuesto de gastos de
la actual vigencia, 2017
ACUERDO No. 17 ( 29 de marzo de 2017) 10
Por el cual se crea el programa académico
de maestría en gestión de organizaciones.
ACUERDO METROPOLITANO N° 01 (Marzo 22 de 2017) 12
Por el cual se Incorporan los Recursos de
Balance al Presupuesto Anual de Rentas
y Gastos y el Plan Operativo Anual de
Inversiones para la Vigencia Fiscal 2017
ACUERDO METROPOLITANO N° 02 (Marzo 22 de 2017) 13
Por medio del cual se autoriza al Director
para comprometer Vigencias Futuras
ACUERDO No. 316 DE 2017 (15 de Marzo) 15
Por medio del cual se aprueba el Plan
de Gestión del Gerente de la Empresa
Social del Estado Metrosalud, para el
período 2017–2019, de conformidad con
lo establecido en la Ley 1438 de 2011 y
de 2013.
ACUERDO 25 DE 2017. 16
“Por medio del cual se adoptan en el
Municipio de Medellín los artículos 305,
306 y 356 de la Ley 1819 de 2016”
DECRETO 0271 DE 2017 (MARZO 31) 20
“Por el cual se reglamenta el
procedimiento para la aplicación de los
benecios tributarios establecidos en el
Acuerdo Municipal 025 de 2017”
DECRETO 0018 DE 2017 (Enero 6) 26
Por medio del cual se modica el
Presupuesto General del Municipio de
Medellín para la vigencia scal 2017
DECRETO 0022 DE 2017 (Enero 10) 30
Por medio del cual se modica el
Presupuesto General del Municipio de
Medellín para la vigencia scal 2017
DECRETO 0024 DE 2017 (Enero 10) 32
Por medio del cual se modica el
Presupuesto General del Municipio de
Medellín para la vigencia scal 2017
DECRETO 0027 DE 2017 (Enero 10) 33
Por medio del cual se modica el
Presupuesto General del Municipio de
Medellín para la vigencia scal 2017
Año XXIII - 56 páginas
Dirección
Secretaria de Gestión
Humana y Servicio a la
Ciudadanía
Coordinación
Archivo Central
Alcaldía de Medellín
Medellín,
Abril 3 de 2017
Pág.Pág.
DECRETO 0234 DE 2017 (Marzo 23) 34
Por medio del cual se realiza un
nombramiento ordinario en la Administración
Municipal
OTROSI No. 1 AL CONTRATO DE EMPRESTITO INTERNO
CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO
S.A. E.S.P. Y EL BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. 35
SECRETARIA DE MOVILIDAD 37
RESOLUCIÓN 217 DE 2017 (Marzo 13) 37
“Por medio de la cual se modica la
Resolución 5050 de 2016 por medio de
la cual se regula la actividad de cargue
y descargue en el Corregimiento de San
Cristóbal, el corredor de la calle 63 entre
carreras 128 y 131”
RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA No. 151 DE 2017 39
(Marzo 29 de 2017) 39
Por la cual se adopta el manual de
contratación de la empresa de transporte
masivo del valle de aburrá limitada – Metro
de Medellín ltda.
RESOLUCIÓN NÚMERO 3424 (Marzo 24 de 2017) 46
Por la cual se entrega el archivo y los libros
reglamentarios del Colegio San Juan Eudes
sede San Antonio de Prado para su custodia
y administración, a la Institución Educativa
Pradito
RESOLUCIÓN NÚMERO 3428 (Marzo 24 de 2017) 47
Por la cual se entrega el archivo y los libros
reglamentarios del Colegio San Juan Eudes -
Altavsita para su custodia y administración, a
la Institución Educativa Altavista
RESOLUCIÓN NÚMERO 3429 (Marzo 24 de 2017) 48
Por la cual se entrega el archivo y los libros
reglamentarios del Colegio Creadores
del Futuro Blanquizal para su custodia y
administración, a la Institución Educativa
Blanquizal
RESOLUCIÓN NÚMERO 3431 (Marzo 24 de 2017) 50
Por la cual se entrega el archivo y los libros
reglamentarios del Colegio Creadores del
Futuro El Progresar para su custodia y
administración, a la Institución Educativa
Progresar
RESOLUCIÓN NÚMERO 3432 (Marzo 24 de 2017) 51
Por la cual se entrega el archivo y los
libros reglamentarios de la Escuela Urbana
Barrio San Nicolás para su custodia y
administración, a la Institución Educativa
Barrio San Nicolás
RESOLUCIÓN NÚMERO 3444 (Marzo 24 de 2017) 52
Por la cual se entrega el archivo y los libros
reglamentarios del Colegio La Pastora para
su custodia y administración, a la Institución
Educativa la Pastora
RESOLUCIÓN NÚMERO 3541 (Marzo 29 de 2017) 54
Por la cual se entrega el archivo y los libros
reglamentarios del clausurado Colegio
Nocturno de Bachillerato Universidad de
Antioquia para su custodia y administración,
a la Institución Educativa Héctor Abad
Gómez
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Gaceta Oficial Nº4439
ACUERDO No. 12
(29 de marzo de 2017)
POR MEDIO DEL CUAL MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ACUERDOS Nos. 08 DE
2013, ARTÍCULO 11 Y 09 DE 2011, ARTÍCULO 18.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO
METROPOLITANO -ITM- en ejercicio de las facultades
legales establecidas en los artículos 29 y 65 de la Ley 30
de 1992 y sus Decretos reglamentarios, y en particular las
contenidas en el artículo 18 literales a), c), d) y f) del Acuerdo
04 de 2011, Estatuto General y
CONSIDERANDO QUE:
La Organización Internacional de Trabajo -OIT- en su
Convenio 177 de 1996 define y promueve el trabajo a
domicilio, trabajo a distancia o teletrabajo prescribiendo en
el artículo primero que: “A los efectos del presente Convenio:
(a) la expresión trabajo a domicilio signica el trabajo que
una persona, designada como trabajador a domicilio, realiza:
(i) en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos
de los locales de trabajo del empleador; (ii) a cambio de
una remuneración; (iii) con el n de elaborar un producto
o prestar un servicio conforme a las especicaciones del
empleador, independientemente de quién proporcione el
equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello,
a menos que esa persona tenga el grado de autonomía y de
independencia económica necesario para ser considerada
como trabajador independiente en virtud de la legislación
nacional o de decisiones judiciales”
En Colombia, el teletrabajo se encuentra denido en la Ley
1221 de 2008, reglamentada por el Decreto 884 de 2012,
como: “Una forma de organización laboral, que consiste en
el desempeño de actividades remuneradas o prestación de
servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías
de la información y comunicación -TIC- para el contacto entre
el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física
del trabajador en un sitio especico de trabajo”. (Artículo 2,
Ley 1221 de 2008).
Se hace necesario reformar la normativa institucional y en
particular el Estatuto Profesoral y el Reglamento de Personal
Administrativo con n de introducir la gura del teletrabajo,
sin modicar la jornada laboral de los funcionarios, ni afectar
ninguno de los deberes ni derechos de los empleados en
la institución.
La gura del teletrabajo es una forma de trabajo que se ha
venido imponiendo en la vida institucional en el país, tanto
en entidades públicas como privadas y hoy son muchas las
entidades públicas que cuentan con una reglamentación
de esta forma de ejercicio de trabajo y de las funciones
por parte de los diferentes tipos de empleados. En tal
sentido, es una actividad laboral que se lleva a cabo fuera
de las sedes de la institución y de los lugares en los que se
encuentran centralizados todos sus procesos, dando utilidad
a tecnologías para facilitar la comunicación entre las partes,
sin la necesidad de estar en un lugar físico de la institución
sino desde el lugar de residencia y desde allí cumplir parte
de sus funciones, lo mismo que cumplir los objetivos, metas
y realizar los productos comprometidos en benecio de la
institución y de su comunidad. El teletrabajo, es entonces un
nuevo modelo organizacional, muy diferente al tradicional,
que exige un replanteamiento de las formas de comunicación
interna y en consecuencia genera nuevos mecanismos
de control y seguimiento a las tareas, el cual viene siendo
promovido por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Es necesario modicar el parágrafo 2 del artículo 11 del
Estatuto Profesoral (Acuerdo 8 de marzo 1 de 2013) en
el sentido de agregarle la posibilidad expresa de que se
regule desde la rectoría, en cumplimiento de sus funciones
y responsabilidades y en particular la establecida en el literal
i) del artículo 24 del Estatuto General (Acuerdo 04 de 2011).
En el mismo sentido es necesario ajustar el Reglamento del
Personal Administrativo (Acuerdo 09 de diciembre 15 de
2011) de la institución para incorporar la referencia expresa
al teletrabajo como una modalidad que podrá aplicarse
también a algunos empleados en la institución, en tanto no
se oponga a la naturaleza de las funciones que se cumplen.
Que es necesario actualizar en la institución la normativa
que regula las condiciones de prestación del servicio, para
acomodarlo a las nuevas normas y a las prácticas sociales,
generando benecios en la relación con los empleados e
impactos positivos en la productividad, en el medio ambiente,
en el clima laboral y en el bienestar de las personas que
conforman la institución.
En mérito a lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1º. Modicar el parágrafo 2 del artículo 11 del
Estatuto Profesoral (Acuerdo 08 de 2013) conforme al
siguiente tenor:
Parágrafo 2. El horario de trabajo se concertará en el
respectivo plan de trabajo, el cual deberá ser aprobado por
el respectivo Consejo de Facultad. El Consejo Académico
reglamentará las franjas horarias para los profesores
del Instituto Tecnológico Metropolitano. En todo caso, el
profesor deberá contemplar dentro de su plan de trabajo la
permanencia diaria en la Institución mínimo durante cinco (5)
días a la semana. La rectoría podrá, no obstante, reglamentar
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el teletrabajo de acuerdo a lo dispuesto en la ley 1221 de
2008, de tal forma que los profesores que accedan a esa
modalidad no deban permanecer en la institución durante
los cinco (5) días de la semana.
Artículo 2º. Modicar el artículo 18 del Reglamento del
Personal Administrativo (Acuerdo 09 de 2011), el cual quedará
así:
Artículo 18: La jornada de trabajo de los empleados del
Instituto Tecnológico Metropolitano será de cuarenta y cuatro
(44) horas semanales. Dentro de estos límites se jará el
horario de trabajo compensando la jornada del sábado con
tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso
dicho tiempo adicional constituya trabajo suplementario o
de horas extras. El trabajo del día sábado no da derecho
a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada
máxima semanal. La rectoría podrá reglamentar el teletrabajo
de acuerdo a lo dispuesto en la ley 1221 de 2008, de tal
forma que los empleados que accedan a esa modalidad no
deban permanecer en la institución los cinco (5) días de la
semana.
Artículo 3º. En la reglamentación que se haga del teletrabajo,
la rectoría podrá excluir los cargos para los cuales no aplica
esa modalidad en razón de la naturaleza de las funciones
que deban cumplir.
Artículo 4º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha
de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Medellín a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2017.
LUIS GUILLERMO PATIÑO ARISTIZAL.
Presidente Consejo Directivo
LUZ PATRICIA TOBÓN RODRÍGUEZ.
Secretaria Consejo Directivo

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