Acuerdo Nº 025 de 2004 - Anexo normativo - Cartilla impuestos de industria, comercio y avisos ICA Neiva. Predial unificado - Libros y Revistas - VLEX 455366166

Acuerdo Nº 025 de 2004

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas164-166
Cartilla Impuesto Predial Unificado164
ANEXO NORMATIVO
ACUERDO Nº 025 DE 2004
(Agosto 24)
“Por el cual se conceden unas exenciones tributarias a personas victimas de secuestro y
desaparicion forzada y se dictan otras disposiciones”
EL CONCEJO MUNICIPAL DE NEIVA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le
confiere los artículos 13, 42 y 44 de la Constitución Política de colombia y la ley 136 de
1994,
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- El inmueble, urbano o rural, donde resida la persona victima del
secuestro o desaparición forzada, cuya propiedad este radicada en cabeza suya, de su cónyuge,
compañero o compañera permanente, de uno de sus hijos o sus padres, estará exento del
pago de impuesto Predial Unificado y de la Contribución de valorización por beneficio
general o local, que se cause a partir del año 2005.
ARTICULO SEGUNDO.- El vehículo matriculado en Neiva, destinado al uso particular
del secuestrado o desaparecido y cuyo derecho de propiedad se encuentre radicado en
cabeza suya, de su cónyuge, compañera o compañero permanente, de uno de sus hijos o de
sus padres, estará exento del porcentaje correspondiente a rodamiento que le corresponde
al Municipio a partir del año 2005 como impuestos de vehículos.
PARAGRAFO: La administración Municipal hará efectiva dicha exención, mediante el
reintegro del porcentaje que le corresponden al Municipio de Neiva, una vez se halla recibido
la respectiva transferencia por parte del departamento del Huila, previa solicitud de los
interesados.
ARTICULO TERCERO.- La persona victima del secuestro o desaparición forzada, que
tenga la calidad de contribuyente del Impuesto de Industria y Comercio del régimen
simplificado, estará exenta del pago del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y tableros,
siempre y cuando su actividad comercial hubiese disminuido en mas de un 50% de su
producción o actividad desde el momento en que se produzca el secuestro o la desaparición
forzada y con respecto a la vigencia anterior.

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