Decreto número 927 - Anexo normativo - Cartilla impuestos de industria, comercio y avisos ICA Neiva. Predial unificado - Libros y Revistas - VLEX 455366170

Decreto número 927

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas167-168
Preguntas y Respuestas 167
DECRETO NÚMERO 927
(12 de diciembre de 2007)
“Por la cual se fijan los plazos para el pago del impuesto predial unificado
correspondiente a la vigencia fiscal del año 2008.”
LA ALCALDESA DE NEIVA
En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el Decreto 096 de
1996 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 del Decreto 096 de 1996, Estatuto Tributario Municipal, dispone que el
Impuesto Predial se causa a partir del primero (1º) de enero del respectivo periodo fiscal
y hasta el 31 de diciembre del mismo año. Su liquidación es anual pero se hará exigible por
semestres en cuotas del 50% del valor total del impuesto, en las fechas que determine el
Gobierno Municipal en Decreto que deberá expedirse en el mes de Diciembre anterior al
gravable.
Que así mismo el artículo 435 ibídem determina que el pago de los impuestos municipales
deberá efectuarse en los plazos establecidos para el efecto por el gobierno municipal, las
Ordenanzas o la Ley.
Que con fundamento en lo anterior el Alcalde de Neiva, en uso de sus facultades legales
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: PLAZO PARA EL PAGO. Los plazos para pagar el Impuesto
Predial Unificado, por cada uno de los semestres del año 2008, vencerán en las fechas del
mismo año que se indican a continuación:
Primer Semestre: hasta el 30 de junio de 2008
Segundo Semestre: hasta el 28 de noviembre de 2008
PARÁGRAFO: El pago del Impuesto Predial deberá efectuarse por los contribuyentes
dentro de los plazos fijados en el presente decreto; en caso contrario se hará acreedor a los
intereses moratorios, iguales a los establecidos para el impuesto de Renta y
Complementarios, y a su cobro por jurisdicción coactiva.

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