Acuerdo número 000005 de 2023, por el cual se define e implementa el nuevo sistema de cálculo y se fijan las tarifas de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) durante el año 2024 de acuerdo con los artículos 158, 159 y 160 de la Ley 1955 de 2019 y el Capítulo XII del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el Decreto número 087 de 2021, y el artículo 370 de la Ley 2294 de 2023 - 26 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974826600

Acuerdo número 000005 de 2023, por el cual se define e implementa el nuevo sistema de cálculo y se fijan las tarifas de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) durante el año 2024 de acuerdo con los artículos 158, 159 y 160 de la Ley 1955 de 2019 y el Capítulo XII del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el Decreto número 087 de 2021, y el artículo 370 de la Ley 2294 de 2023

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín52620

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 158, 159 y 160 de la Ley 1955 de 2019, artículo 2.13.1.12.3 del Capítulo 12 de la Parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el Decreto número 087 de 2021, el artículo 370 de la Ley 2294 de

2023, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es la entidad responsable de ejercer la prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales y la investigación aplicada, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio.

Que el inciso 2º del artículo 338 de la Constitución Política determina que la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

Que conforme lo anterior, la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", a través del artículo 158, creó la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de su función misional, para garantizar y proteger la sanidad animal, vegetal e inocuidad de la producción primaria; estableciendo a su vez con claridad y precisión el sujeto activo, sujeto pasivo, hechos generadores, base gravable; asimismo, en el artículo 159 de la citada ley se definió el sistema y el método para la determinación de las referidas tarifas.

Que acorde con lo establecido en el artículo 158 ibídem, los hechos generadores de la tasa creada, corresponden a: 1) Expedición de registros, autorizaciones, habilitaciones, certificados, licencias, permisos, remisiones, publicaciones, inscripciones y conceptos en materia sanitaria, fitosanitaria, de inocuidad y forestal comercial; 2) Realización de pruebas de laboratorio analíticas y diagnósticas de enfermedades y plagas, de verificación de requisitos técnicos de insumos agropecuarios y semillas y de detección de residuos y contaminantes en productos agropecuarios; y, 3) Realización de inspección física y cuarentenas agropecuarias para importación, exportación y reexportación.

Que así mismo, el artículo 159 de la citada ley, ordenó que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) será la entidad que fije y actualice anualmente, las tarifas de los servicios que preste por cada uno de los hechos generadores de la tasa. Igualmente, señaló que las tarifas se cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestados por la entidad, para lo cual estableció el método y el sistema para la determinación de tales tarifas.

Que para asegurar la efectividad en la recuperación de los costos de los servicios que presta el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), se expidió el Decreto número 087 de 2021, por el cual se adiciona el Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, mediante el cual el Gobierno nacional desarrolló la metodología de cálculo de la tarifa de la tasa, a partir del método y el sistema establecidos en la Ley 1955 de 2019, como base para la recuperación de los costos de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y estableció la clasificación de los grupos de servicios derivados de los hechos generados que servirán de base para que el ICA fije la tarifa.

Que atendiendo el impacto social y económico causado por la emergencia sanitaria decretada en el territorio nacional por la presencia del Coronavirus COVID-19, así como el proceso de recuperación económica por el que viene atravesando el país, el Gobierno nacional mediante el Decreto número 1249 de 2023, amplió el plazo para definir e implementar el nuevo sistema de cálculo y fijación de tarifas de acuerdo con los lineamientos establecidos en el artículo 2.13.1.12.6 del Decreto número 1071 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural" , hasta el 31 de diciembre de 2023; asimismo, se indicó que la implementación de las nuevas tarifas se dará a partir del 1º de enero de 2024.

Que el artículo 370 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", se adicionó el

parágrafo 2º al artículo 159 de la Ley 1955 de 2019, en el siguiente sentido: "(...) Parágrafo Segundo: El ICA tendrá la facultad de fijar el valor de sus tarifas como recuperación total o parcial de los costos en los que incurre por la prestación de sus servicios, sin que la variación entre el valor actual de la tarifa y la que se llegase a cobrar supere el 10%. Para todos los demás casos, el ICA propondrá un esquema de cobro gradual de la tarifa en un plazo de hasta 6 años, en los cuales, al finalizar el plazo, recuperará la totalidad de sus costos".

Que el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, ordena que los artículos de la Ley 1955 de 2019, no derogados expresamente en este artículo o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.

Que en ese sentido, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) deberá actualizar el modelo de los costos de las tarifas contemplados en los artículos 158, 159 y 160 de la Ley 1955 de 2019, y de conformidad con el artículo 370 de la Ley 2294 de 2023, establecer el modelo del esquema de cobro gradual de la tarifa, el cual, consiste en determinar aquellas que superen el diez por ciento (10%) de su costo, y para los demás casos definir el sistema gradual del cobro de cada tarifa en un período de hasta 6 años.

Que a partir del marco normativo expuesto, desde 2019 el Instituto Colombiano Agropecuario inició todas las acciones tendientes a lograr la determinación de las tarifas por los servicios prestados por este. En igual sentido para el año 2023, se determinó la necesidad de generar el esquema de gradualidad de recuperación de los costos atendiendo lo dispuesto en el artículo 370 de la Ley 2294 de 2023, así como la actualización de los precios insumo de las fichas técnicas según los precios de mercado.

Que para llevar a cabo estas actividades, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a través de la Oficina Asesora de Planeación, realizó el proceso de determinación de tarifas por los servicios prestados por este con base en la normatividad expuesta, así como en los estudios y análisis realizados, las mesas de trabajo internas y externas, el cual fue reflejado en el "Documento Técnico sobre Cálculo y Fijación de Tarifas para servicios ICA", a través del cual se desarrolló el método el sistema para el cálculo de las tarifas que contempla el levantamiento y actualización de los procedimientos y flujos, la identificación de los costos aplicables para la prestación de los servicios, la frecuencia de prestación de los mismos, y a partir del sistema de costo determinó las tarifas para cada servicio y la agrupación de estos. Igualmente se trazaron los lineamientos para la recuperación gradual de los costos determinados con base en el nuevo sistema tarifario.

Que, adicionalmente, los estudios y análisis realizados en el proceso de determinación de tarifas se encuentran consignados en las fichas de costo por cada servicio, las cuales fueron analizadas, avaladas y aprobadas por cada Subgerente Misional del Instituto, documentos que pueden ser consultados y se conservan como archivo electrónico a cargo de la Oficina Asesora de Planeación dentro del sistema de gestión documental Diamante.

El proceso de determinación de las tarifas se inició con la evaluación de 725 tarifas, en las que se verificó que se ajustaran a los hechos generadores establecidos en el artículo

158 de la Ley 1955 de 2019; posteriormente, para simplificar la estructura tarifaria se procedió a su agrupamiento en función al análisis de similitud de procesos cuyo enfoque fue: insumo/producto, validando actividades realizadas, insumos utilizados, resultados o productos obtenidos al final de cada uno de los procesos. Del ejercicio realizado se agruparon 121 tarifas, se crearon 66 nuevas tarifas y se eliminaron 78 tarifas, las cuales se encuentran debidamente soportadas mediante un análisis jurídico, técnico y económico en el

"Documento Técnico sobre Cálculo y Fijación de Tarifas para servicios ICA".

Que adicional a lo anterior el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), atendiendo las previsiones legales que regulan la materia, estima que el esquema de gradualidad de recuperación de los costos debe ser aplicado a partir del año 2025, ello debido a que, el presente esquema tarifario se aplicará o comenzará a regir en el año 2024, anualidad de implementación de las tarifas cuyo sistema se adopta en el presente acuerdo y, por lo tanto, el porcentaje de incremento máximo de estas se define en el diez por ciento (10%) con relación a los valores de las tarifas definidos para los servicios prestados por el...

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