Acuerdo número 00001 de 2023, por el cual se establece la escala de honorarios para docentes y pseudopilotos del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) - 3 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 928999830

Acuerdo número 00001 de 2023, por el cual se establece la escala de honorarios para docentes y pseudopilotos del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín52356

El Consejo Directivo del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el parágrafo 3 º del artículo 46 del Decreto número 1204 de 2021 y, el artículo 3º de la Resolución número 1338 de junio

23 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones;

Que la Ley 30 de diciembre 28 de 1992: "Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior", en su artículo 1 º señala que: "La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional";

Que el artículo 29 de la citada Ley 30 de 1992, establece que: "La autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente Ley en los siguientes aspectos: a) Darse y modificar sus estatutos. b) Designar sus autoridades académicas y administrativas. c) Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos. d) Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión. e) Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos. f) Adoptar el régimen de alumnos y docentes. g) Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional". (Cita parcial);

Que el artículo 71 de la citada Ley 30 de 1992 establece que: "Los profesores podrán ser de dedicación exclusiva, de tiempo completo, de medio tiempo y de cátedra". (Cita parcial);

Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, determina que la función administrativa se desarrolla conforme a los principios constitucionales enunciados anteriormente;

Que la Ley 80 de 1993 en su artículo 11, numeral 1, establece que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas...

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