Acuerdo número 0002 de 2022, por el cual se regula el Fondo Nacional de Vivienda del SENA, se modifica parcialmente el Acuerdo 00012 de 2014 y se dictan otras disposiciones - 31 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 901053131

Acuerdo número 0002 de 2022, por el cual se regula el Fondo Nacional de Vivienda del SENA, se modifica parcialmente el Acuerdo 00012 de 2014 y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín51993

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 47 del Decreto ley 1014 de 1978 y el artículo 45 de la Ley 119 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 3118 de 1968, en el artículo 7º señaló entre otras funciones de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro: "j. Eximir a determinados organismos, total o parcialmente, de la obligación de entregar al Fondo las cesantías cuando ellos adelanten programas de vivienda para sus empleados y trabajadores, siempre que tales programas cumplan con los requisitos que el mismo Fondo determine".

Que conforme con lo anterior según Acta número 13 del 28 de agosto de 1969 se eximió al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA de la obligación de entregar las cesantías de sus servidores públicos al Fondo Nacional del Ahorro.

Que mediante Acuerdo 30 de 1971 el Consejo Directivo Nacional del SENA, constituyó y organizó el Fondo Nacional de Vivienda del SENA.

Que el Decreto Ley 1014 de 1978 establece en su artículo 47 que "Los empleados públicos permanentes de tiempo completo del SENA continuarán disfrutando de los servicios que presta el Fondo de Vivienda del SENA, de acuerdo con las reglamentaciones expedidas por el Consejo Directivo Nacional".

Que la Ley 119 de 1994 "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992y se dictan otras disposiciones" dispone en su artículo 45 que "continuarán vigentes todos los derechos de los empleados públicos derivados de las relaciones laborales actualmente existentes en el SENA, los que no podrán ser desconocidos ni afectados. // Los beneficios vigentes tales como el Fondo Nacional de Vivienda, (.), entre otros, podrán ser revisados por los órganos competentes del SENA sujetándose a las normas que los rigen. // Los derechos y beneficios de los

3 Internet dedicado: conexión entre dos puntos con un Ancho de Banda fijo, la cual está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana y sus capacidades, tanto de descarga de información como descarga, típicamente son las mismas (Simetría) y están asignadas a un solo suscriptor.

4 Características de conectividad mínimas exclusivas: solo Para SECOP II sin contar con otros servicios del municipio que consuman ancho de banda.

trabajadores oficiales vinculados al SENA, continuarán rigiéndose por las convenciones colectivas o laudos arbitrales y las disposiciones laborales vigentes".

Que la Ley 432 de 1998 "Por el cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones" , establece en el artículo 5º inciso primero que "A partir de la vigencia de la presente ley deben afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional".

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA adoptó mediante Acuerdo 00012 de 2014 las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, el cual fue modificado y adicionado por el Acuerdo 0004 de 2017 y el Acuerdo 003 de 2019.

Que el Acuerdo 0003 de 2019 expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA en el artículo 61 señaló como beneficiarios del fondo los servidores públicos del SENA con derechos de carrera administrativa o contrato de trabajo indefinido que hayan ingresado a la Entidad a partir del 2 de febrero de 1998, quienes tendrán la posibilidad de recibir préstamos ordinarios de vivienda otorgados por este Fondo, pero no podrán ser ahorradores, ni acceder a préstamos sobre ahorros.

Que mediante Resolución 01-00032 de 2022, se acoge en la entidad el Acuerdo Colectivo suscrito entre el SENA y las organizaciones sindicales Sindesena, Setrasena, Sinsindesena, Unaltrasena, Cossena y Siidsena, con vigencia desde el 1º de enero de 2022 y en el capítulo 6 se establecieron los acuerdos relacionados con el Fondo de Vivienda.

Que conforme con lo anterior, es necesario modificar el Acuerdo 00012 de 2014 para dar cumplimiento a los puntos acordados en la negociación colectiva por la administración del SENA con las organizaciones sindicales de empleados públicos de la entidad en los temas relacionados con el Fondo Nacional de Vivienda del SENA, así como para ajustar el Acuerdo a la estructura actual de la entidad y precisar aspectos del procedimiento.

Que la administración del SENA socializó con todas las organizaciones sindicales de la Entidad la propuesta de modificación del Acuerdo 0012 de 2014, incluido el Sindicato de Trabajadores Oficiales del SENA - Sintrasena, y al Comité Convencional Nacional en cumplimiento del literal e) del artículo 39 de la Convención Colectiva vigente.

Que el Comité Nacional de Vivienda del SENA en sesión 3 del 22 de febrero de 2022 analizó y aprobó la propuesta de modificación del Acuerdo No. 00012 de 2014 presentada por la administración del SENA.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web de la entidad el texto del proyecto, durante cinco (5) días calendario, del 24 al 28 de febrero de 2022, periodo en el cual no fueron recibidas observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas...

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