Acuerdo número 001 de 2014, por medio del cual se expide el Reglamento Interno de la Comisión Conjunta de la Unidad Ambiental Costera Complejo Málaga, Buenaventura - 28 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 547118946

Acuerdo número 001 de 2014, por medio del cual se expide el Reglamento Interno de la Comisión Conjunta de la Unidad Ambiental Costera Complejo Málaga, Buenaventura

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Ambiental Costera Complejo Málaga, Buenaventura
Número de Boletín49349

La Comisión Conjunta de la Unidad Ambiental Costera Complejo Málaga, Buenaventura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto número 1120 de 2013 y Acta número 001 de Conformación de Comisión Conjunta del día 25 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante acta suscrita por las partes el día 25 de febrero de 2014 se conformó la Comisión Conjunta de la Unidad Ambiental Costera Complejo Málaga, Buenaventura, integrada por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), el Director Territorial Pacífico de Parques Nacionales Naturales de Colombia y la Directora de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS).

Que la mencionada Comisión Conjunta tiene entre otras, la función de elaborar su propio reglamento interno, según lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto número 1120 de 2013.

Que en mérito de lo anterior,

ACUERDA:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Denominación, Composición, Sede y Duración

Artículo 1º Denominación.

La Comisión Conjunta de la Unidad Ambiental Costera Complejo Málaga, Buenaventura se denominará en el presente reglamento, como "Comisión Conjunta".

Artículo 2º Composición.

La Comisión Conjunta está constituida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) y/o su delegado, el Director Territorial Pacífico de Parques Nacionales Naturales de Colombia y la Directora de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), según acta de conformación suscrita el día 25 de febrero de 2014 y de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el Decreto número 1120 de 2013.

Parágrafo 1º. Una vez creado el Establecimiento Público que ejercerá las funciones de autoridad ambiental en la jurisdicción del Distrito Especial de Buenaventura, su Director o delegado, allegará el acta de posesión o de delegación según el caso y se entenderá que dicho establecimiento queda incorporado en forma automática como integrante de la Comisión Conjunta, con todos los derechos y deberes consignados o derivados de la presente acta.

Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión Conjunta considere la necesidad de firmar una modificación al acta para los fines previstos en el presente parágrafo.

Artículo 3º Sede de la Comisión Conjunta.

La Comisión Conjunta tendrá sede en el municipio de Santiago de Cali y podrá sesionar válidamente en cualquier parte del Distrito de Buenaventura o en el municipio sede de cualquiera de los miembros de la Comisión.

Artículo 4º Duración.

La duración de la Comisión Conjunta será de carácter indefinido.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

Objeto y Funciones

Artículo 5º Objeto de la Comisión Conjunta.

La Comisión Conjunta tiene como objeto concertar y armonizar el proceso de ordenación y manejo de la UAC Complejo Málaga, Buenaventura, teniendo en cuenta los principios constitucionales y legales, las políticas nacionales y regionales, la normatividad ambiental y en especial lo dispuesto en el Decreto número 1120 de 2013 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 6º Funciones de la Comisión Conjunta.

La Comisión Conjunta tendrá las siguientes funciones:

  1. Coordinar la formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la Unidad Ambiental Costera Complejo Málaga - Buenaventura (POMIUAC).

  2. Adoptar el POMIUAC del Complejo Málaga, Buenaventura así como sus modificaciones cuando a ello hubiere lugar.

  3. Impartir las directrices para la planificación y administración de los recursos naturales renovables de la UAC.

  4. Acordar estrategias de sostenibilidad financiera y económica del POMIUAC.

  5. Realizar periódicamente el seguimiento y evaluación del POMIUAC.

  6. Crear Comités Técnicos cuando sea necesario.

  7. Designar la Secretaría Técnica.

  8. Aprobar el reglamento interno o los ajustes a que haya lugar.

  9. Las demás señaladas por las normas que se dicten para la Comisión Conjunta.

TÍTULO II Artículos 7 a 17

FUNCIONAMIENTO DE LA...

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