Acuerdo número 001 de 2023, por medio del cual se establece el reglamento del concurso de méritos especial para la escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil - 9 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 935940523

Acuerdo número 001 de 2023, por medio del cual se establece el reglamento del concurso de méritos especial para la escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil

EmisorVarios - Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado
Número de Boletín52421

Los presidentes de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, en uso de sus facultades constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el artículo 15 del Acto Legislativo 1 de 2003, establece que el Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley.

Que, en ejercicio de la función conferida por el numeral 1 del artículo de la Ley 1134 del 4 de mayo de 2007, "por la cual se organiza el concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil", que dispone que los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado en su condición de organizadores del concurso de méritos deberán dictar el reglamento del concurso y convocar públicamente a los ciudadanos que reúnan las calidades y los requisitos para participar en él.

Que, en ejercicio de la competencia atribuida, los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado profirieron el Acuerdo 001 de 2007 "por medio del cual se establece el reglamento del concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil".

Que, con el objeto de ajustar el reglamento de acuerdo con lo establecido en el inciso 4 del artículo 126 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 2 de 2015, los organizadores profirieron el Acuerdo número 002 de 2019.

Que, mediante los acuerdos números 003 y 005 de 2019, se consideró necesario corregir algunas disposiciones del Acuerdo número 002 de 2019, debido a que podrían generar confusión sobre la evaluación y ponderación en las etapas de selección y clasificación dentro del concurso de méritos especial para la escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil, y sobre las normas legales aplicables en cuanto a la presentación de documentos y el valor probatorio de las copias.

Que, mediante Sentencia del veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022), dictada en el proceso de nulidad electoral con el radicado 11001-03-28-000-2019-0009400, acumulado con el radicado 11001-03-28-000-2019-00063-00, la Sección Quinta del Consejo de Estado aplicó la excepción de ilegalidad frente al inciso segundo del artículo 27 del Acuerdo número 002 de 2019, que determinó que "Las entrevistas son públicas", por cuanto estimó que era contrario al numeral 6 del artículo 4 de la Ley 1134 de 2007, que dispuso el carácter reservado de las pruebas aplicadas en el concurso y de la documentación que sirva de soporte técnico de ellas.

Que, en la misma decisión, la Sección Quinta del Consejo de Estado consideró que debe implementarse algún mecanismo idóneo para el registro o la trazabilidad del desarrollo de las entrevistas, dado que, a pesar de que esa fase tiene un razonable grado de subjetividad, el proceso de escogencia debe rodearse de plenas garantías de publicidad y transparencia que permitan verificar que el mérito presidió todas las etapas del concurso y, en consecuencia, ordenó:

"TERCERO: Exhortar a los organizadores del próximo concurso de méritos que se organice para proveer el cargo de Registrador Nacional del Estado Civil, dentro de la potestad que les asiste de regular el concurso, adopten algún soporte, registro, documento, grabación o archivo, que recoja el desarrollo de la entrevista como parte integrante de la fase de selección."

Que, es necesario establecer un reglamento que acoja las observaciones y al exhorto realizados por la Sección Quinta del Consejo de Estado, y que dé cabida al empleo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que, también se hace necesario ajustar los términos de algunas etapas del concurso de méritos especial para mayor garantía de los principios de transparencia, objetividad y celeridad en el trámite.

ACUERDAN:

Artículo. 1º. Adopción del reglamento. Adoptar el presente reglamento, que se constituye en norma particular del concurso de méritos especial para la escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil y, por tanto, es de obligatorio cumplimiento para el Estado y los aspirantes.

I. Acto de convocatoria

Artículo 2º Convocatoria.

El concurso de méritos especial para la escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil, será abierto mediante acto administrativo de convocatoria expedido por los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a aquel en que se haya recibido la información sobre la vacancia absoluta del cargo. Este acto administrativo se publicará en el Diario Oficial y en las páginas web de la Corte Constitucional: https://www.corteconstitucional.gov.co, de la Corte Suprema de Justicia: https://www.cortesuprema.gov.co, y del Consejo de Estado: https://www.consejodeestado. gov.co. Contra este acto no procede ningún recurso. Es obligación del funcionario que desempeñe las funciones del cargo de Registrador Nacional del Estado Civil, informar por escrito a los presidentes de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, con seis (6) meses de anticipación a la fecha en que se producirá el vencimiento de su periodo o retiro forzoso, con el objeto de que se proceda a efectuar la convocatoria del concurso de méritos especial para la escogencia del nuevo Registrador.

En el evento en que el Registrador Nacional del Estado Civil se abstenga de entregar la información aludida en el inciso anterior, los presidentes de las tres (3) corporaciones iniciarán de oficio el trámite del concurso.

Los Presidentes de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado invitarán, mediante aviso que se publicará por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional y en la página web de la Corte Constitucional: https://www. corteconstitucional.gov.co, de la Corte Suprema de Justicia: https://www.cortesuprema. gov.co, y del Consejo de Estado: https://www.consejodeestado.gov.co, a los ciudadanos que deseen participar en el concurso de méritos especial a inscribir su candidatura en cualquiera de las secretarías generales de cada una de las Corporaciones a través de los canales digitales mencionados, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación del aviso.

II. Inscripción de candidatos

Artículo 3º Requisitos mínimos.

El concurso es público y abierto. Podrán participar los ciudadanos colombianos que, para la fecha de la apertura de la convocatoria, reúnan los siguientes requisitos mínimos previstos en la Constitución Política:

  1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

  2. Tener título de abogado expedido por universidad reconocida oficialmente o convalidado conforme a la ley.

  3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

  4. Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la rama judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

  5. No encontrarse incurso en ninguna inhabilidad o incompatibilidad para el desempeño del cargo de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y, en especial, no haber ejercido...

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