Acuerdo número 002 de 2016, por medio del cual se adiciona y modifica el Acuerdo número 001 del 1º de abril de 2016 mediante el cual se fija el calendario para las elecciones internas de la Universidad Popular del Cesar convocadas mediante Resolución número 660 del 30 de marzo de 2016. - 26 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652582813

Acuerdo número 002 de 2016, por medio del cual se adiciona y modifica el Acuerdo número 001 del 1º de abril de 2016 mediante el cual se fija el calendario para las elecciones internas de la Universidad Popular del Cesar convocadas mediante Resolución número 660 del 30 de marzo de 2016.

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Popular del Cesar
Número de Boletín50038

El Tribunal de Garantías Electorales, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo número 001 del 1º de abril de 2016 se expidió el calendario de elecciones internas de la Universidad Popular del Cesar convocadas mediante Resolución número 660 del 30 de marzo de 2016.

Que habida cuenta aún de haber otorgado mediante este acuerdo un plazo razonable para la conformación de las listas, con lo cual se pretendió evitar la modificación de las mismas, pero en razón a varias solicitudes presentadas por los aspirantes inscritos el día 18 de abril de 2016 y teniendo en cuenta que los días 20 y 21 de abril casi que al unísono solicitan que se les permitan modificación de dichas listas.

En consecuencia en cumplimiento al Principio de Transparencia, Oportunidad y Participación el Tribunal de Garantías Electorales acoge las solicitudes planteadas y decide dar dos días para que se modifiquen las listas.

Que el Tribunal de Garantías Electorales en el año 2012 expidió el Acuerdo número 004 del 27 de abril de 2012, mediante el cual se trajo a colación un concepto de la Oficina Jurídica JURI 140-163 en el cual se plasmó la decisión de tener en cuenta la equidad de género.

Que la Oficina en su concepto jurídico JURI 140-163 antes anotado, considera que desde el punto de vista jurídico es obligatorio respetar las disposiciones legales y estatutarias de la equidad de género en las listas inscritas para los diferentes órganos de gobierno de la UPC y aclaró que no se pueden rechazar las listas de inscritos sin antes darle aplicación a la oportunidad excepcional que establece el inciso 2º del artículo 31 de la Ley 1475 del 14 de julio de 2011, que prevé la modificación de inscripciones por causas constitucionales o legales.

Por lo anterior,

ACUERDA:

Artículo 1º...

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