Acuerdo número 002 de 2023, por el cual se determina la cobertura del servicio de defensa técnica de Fondetec en la Jurisdicción Especializada de la Justicia Penal Militar y Policial - 28 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 937033703

Acuerdo número 002 de 2023, por el cual se determina la cobertura del servicio de defensa técnica de Fondetec en la Jurisdicción Especializada de la Justicia Penal Militar y Policial

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52440

El Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec), en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 10 del Decreto número 124 de 2014 compilado en el artículo 2.2.1.2.3.3 del Decreto número 1070 de 2015 en concordancia con el artículo 8º del Acuerdo número 001 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en el artículo 22 señala que la Paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Que el artículo 22A ibídem adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2017, indica que la ley regulará los tipos penales relacionados con las conductas de la Fuerza Pública, así como las sanciones disciplinarias y administrativas correspondientes.

Que el artículo 221 ibídem, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2015, indica que las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.

Que el artículo 334 ibídem, establece que la sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica.

Que la Ley 16 de 1972, "Por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica", consagra un conjunto de garantías judiciales (artículo 82 de la Convención) que integran el debido proceso como derecho fundamental.

Que la Ley 1407 de 2010, por la cual se expide el Código Penal Militar, establece en su artículo 1º que, de los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o los Tribunales Militares, con arreglo a las disposiciones de ese Código.

Que el artículo 2º ibídem, define los delitos relacionados con el servicio como aquellos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo dentro o fuera del territorio nacional, cuando los mismos se deriven directamente de la función militar o policial que la Constitución, la ley y los reglamentos les ha asignado.

Que el artículo 188, ibídem, señala que los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, cuando cometan delitos de competencia de la Justicia Penal Militar, sólo podrán...

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