Acuerdo número 0031 de 2015, por el cual se establecen los términos y condiciones para la destinación del incentivo a la producción creado por el artículo 38 de la Ley 1744 de 2014 - 15 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 570419762

Acuerdo número 0031 de 2015, por el cual se establecen los términos y condiciones para la destinación del incentivo a la producción creado por el artículo 38 de la Ley 1744 de 2014

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín49512

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos y de la Ley 1530 de 2012 y 38 de la Ley 1744 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías, modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y dictó otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones, cuya organización y funcionamiento fue regulado por la Ley 1530 de 2012.

Que el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012 señala que la administración del porcentaje de los recursos asignados para el funcionamiento del Sistema General de Regalías está a cargo de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Que según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 1744 de 2014, "por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016" se asignaron recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías por valor de trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuatro millones cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un pesos ($349.404.056.441) moneda legal.

Que el artículo 38 de la Ley 1744 de 2014 dispone que el Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus funciones, incentivará el aprovechamiento y la explotación integral de

los recursos naturales no renovables, y para tal efecto ordena a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, distribuir un porcentaje especial de los recursos de funcionamiento a dicho ministerio como órgano del sistema.

Que el mismo artículo señala que le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir el esquema de incentivos propuesto y establecer la metodología para su aplicación y asignación; adicionalmente, establece que las entidades territoriales beneficiarías de este esquema de incentivos incorporarán los recursos respectivos en su capítulo presupuestal independiente como recursos de funcionamiento y en el presupuesto de gastos como una apropiación adicional dentro de los gastos operativos de inversión, los cuales deberán destinarse al fin previsto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1530 de 2012, en los términos y condiciones que señale la Comisión Rectora.

Que el numeral 8 del artículo de la Ley 1530 de 2012 establece como uno de los objetivos y fines del Sistema General de Regalías "incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental."

Que el artículo 6º de la Ley 1530 de 2012 establece que los órganos colegiados de administración y decisión son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías, así como...

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