Acuerdo número 0032 de 2015, por el cual se implementa el Sistema de Evaluación por Puntajes de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías - 29 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579784882

Acuerdo número 0032 de 2015, por el cual se implementa el Sistema de Evaluación por Puntajes de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías

EmisorDepartamentos Administrativos - Comisión Rectora del Sistema General Regalías
Número de Boletín49588

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos y de la Ley 1530 de 2012 y 40 de la Ley 1744 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1530 de 2012, los proyectos financiables con recursos del Sistema General de Regalías (SGR) deberán estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales y cumplir con las características de pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, impacto y articulación con planes y políticas nacionales de las entidades territoriales.

Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 1530 de 2012, los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) deberán tener en cuenta para la priorización de proyectos de inversión, entre otros criterios, los siguientes: "[...]

1. Impacto territorial, económico, social, cultural y ambiental. 2. Cumplimiento de las metas sectoriales o territoriales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo territoriales. 3. Mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y Palenqueras, de las comunidades indígenas y del pueblo Rom o Gitano de Colombia. 4. Contribución a la integración municipal, regional, nacional y fronteriza. 5. Conformación de esquemas asociativos consagrados a través del mecanismo de contratos plan. 6. Proyectos orientados al mejoramiento de la infraestructura en las zonas de frontera. 7. Mejoramiento de la infraestructura en las zonas de exploración y explotación de recursos no renovables. 8. Para la culminación de proyectos ya iniciados y que sean prioritarios para el desarrollo regional. 9. Destinación de recursos para inversiones físicas en educación. 10. Proyectos de recuperación y estabilización ambiental, reforestación y recuperación de ecosistemas. 11. Para la extensión, ampliación y utilización de energías no convencionales, tales como la eólica, solar, geotérmica o de iguales características, que sean renovables y sustentables ambientalmente. 12. Destinación de recursos para el desarrollo de infraestructurafísica para mejorar la calidad de educación. Parágrafo. En las zonas no interconectadas del país, tendrán especial consideración los proyectos de energización".

Que frente a la evaluación de proyectos por parte de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD), el artículo 40 de la Ley 1744 de 2014, señala que:

(...)

"con elpropósito de mejorar elproceso de selección, evaluación, viabilidad, priorización y aprobación de proyectos en los OCAD, la Comisión Rectora implementará un Sistema de Evaluación basado en puntajes, el cual estará fundamentado en criterios de relevancia, objetividad, pertinencia, sostenibilidad, impacto social y consistencia con las prioridades señaladas por los planes de desarrollo de los respectivos entes territoriales.

El sistema de evaluación por puntajes consolidará la información pertinente y necesaria para consulta, así como las razones y criterios para la aprobación o desaprobación de los proyectos sometidos a consideración de los OCAD".

Que el mencionado artículo 40 de la Ley 1744 de 2014 señala que el Departamento Nacional de Planeación propondrá a la Comisión Rectora para su aprobación, el diseño y la estructura del Sistema de Evaluación por Puntajes, basado en las características y criterios establecidos en los artículos 23 y 27 de la Ley 1530 de 2012 y será el responsable de su adecuada administración, garantizando así el principio de publicidad que debe observar la gestión de los OCAD.

Que según consta en Acta número 28 del 23 de abril de 2015, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías en sesión del 24 de marzo de 2015, aprobó por unanimidad la propuesta del Sistema de Evaluación por Puntajes para proyectos financiados con asignaciones directas, del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional, del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y demás recursos del Sistema General de Regalías, así como, la propuesta de implementación diferencial por tipo de OCAD expuesta por el Director General del Departamento Nacional de Planeación; y el texto definitivo del presente Acuerdo fue aprobado en sesión de la Comisión Rectora del 17 de julio de 2015, en la cual, con fundamento en lo establecido en el Parágrafo 2 del artículo décimo del Acuerdo número 008 de 2012, se aprobó que entre en vigencia a partir de su publicación sin que sea necesaria de manera previa la elaboración del acta de la sesión.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto implementar el Sistema de Evaluación por Puntajes, orientado a mejorar y apoyar la toma de decisiones del proceso de selección, evaluación, viabilización, priorización y aprobación de proyectos de inversión financiables con recursos del Sistema General de Regalías (SGR) que sean sometidos a consideración de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD), cuya administración estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación.

El Sistema de Evaluación por Puntajes para proyectos de inversión financiables con cargo a los recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Regional, del Fondo de Compensación Regional (40% y 60%), de asignaciones directas y demás recursos de inversión del Sistema General de Regalías, se encuentra contenido en el Anexo 1 y tratándose de los proyectos financiables con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se encuentra contenido en el Anexo 2. Los mencionados anexos hacen parte integral del presente Acuerdo.

Artículo 2º Alcance.

La aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes que se im-plementa a través del presente Acuerdo es de carácter obligatorio para todos los proyectos de inversión que se presenten a consideración de los órganos colegiados de administración y decisión. El puntaje producto de su aplicación, se constituye en un insumo que orienta la toma de decisiones por parte de los miembros que los conforman.

Parágrafo 1º. En ningún caso el puntaje que resulte de la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes desconoce la competencia y autonomía de los OCAD para seleccionar, evaluar, viabilizar, priorizar y aprobar los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del SGR.

Parágrafo 2º. El presente Sistema de Evaluación por Puntajes no aplicará para proyectos de inversión cuyo objeto sea atender una situación de desastre o calamidad pública decretada en los términos establecidos en la Ley 1523 de 2012.

Artículo 3º Operación.

Las secretarías técnicas de los OCAD serán las encargadas de aplicar y remitir los resultados del Sistema de Evaluación por Puntajes para cada uno de los proyectos que se presentarán en el OCAD, junto con la convocatoria para la sesión de viabilización, priorización y/o aprobación. Así mismo, las secretarías técnicas deberán presentar los resultados de la aplicación del Sistema durante la sesión del OCAD, para efecto de proceder a la selección, evaluación, viabilización, priorización o aprobación de los proyectos de inversión financiables con recursos del Sistema General de Regalías.

En el evento que un proyecto obtenga un puntaj e por debaj o del límite inferior establecido en los anexos técnicos que hacen parte integral del presente Acuerdo, le corresponderá a la secretaría técnica del OCAD correspondiente, informar a la entidad proponente el resultado de manera previa a la sesión del OCAD.

Parágrafo 1º. Los proyectos que a la fecha de entrada en vigencia del Sistema de Evaluación por Puntajes se encuentren viabilizados o priorizados y aún no hayan sido sometidos a aprobación por los órganos colegiados de administración y decisión, serán objeto de la aplicación de este Sistema. En el evento en que el puntaje obtenido sea inferior al mínimo recomendado por el Sistema de Evaluación por Puntajes, el OCAD podrá considerar la desaprobación de la viabilización y priorización.

Parágrafo 2º. Los proyectos que involucran aportes de distintos OCAD, deberán ser evaluados por el OCAD que aporte el mayor valor, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.14.7 del Decreto número 1082 de 2015 según el cual "cuando un proyecto de inversión disponga de diversas fuentes de financiamiento prevalecerá la que ostente mayor preponderancia según el monto de cada una de ellas".

Parágrafo 3º. Sin perjuicio de que las secretarías técnicas de los OCAD sean las encargadas de seleccionar, evaluar, aplicar y presentar los resultados del Sistema de Evaluación por Puntajes, todos los miembros de los OCAD podrán validar el ejercicio realizado por estas, mediante su aplicación de manera individual en el aplicativo que para tal fin disponga el Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 4º Implementación del sistema de evaluación por puntajes para el fondo de ciencia, tecnología e innovación. El Sistema de Evaluación por Puntajes para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación se implementará a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo

Corresponderá a Colciencias, en su calidad de Secretaría Técnica del OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación, realizar su divulgación y adelantar todas las acciones necesarias para su correcta implementación.

Artículo 5º

Implementación del Sistema de Evaluación por Puntajes para asignaciones directas y los fondos de desarrollo regional, de compensación regional y demás recursos del sistema general de...

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