Acuerdo número 0040 de 2016, por el cual se adoptan lineamientos relacionados con el proceso de los proyectos de inversión con enfoque diferencial en el marco del Sistema General de Regalías (SGR) y se dictan otras disposiciones - 15 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649245109

Acuerdo número 0040 de 2016, por el cual se adoptan lineamientos relacionados con el proceso de los proyectos de inversión con enfoque diferencial en el marco del Sistema General de Regalías (SGR) y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Rectora del Sistema General de Regalías
Número de Boletín49997

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por los artículos 4 y 5 de la Ley 1530 de 2012.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Constitución Política estableció como principio fundamental del Estado Social de Derecho colombiano, el reconocimiento y la protección a la diversidad étnica y cultural de la Nación, entendida, de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional en Sentencia T - 605 del 14 de diciembre de 1992, como: "(...) Los grupos humanos que por sus características culturales no encuadran dentro del orden económico, político y social establecido para la mayoría tienen derecho al reconocimiento de sus diferencias con fundamento en los principios de dignidad humana, pluralismo (CP artículo 1) y protección de las minorías (CP artículos 13, 176 y 265) (.)".

Que el artículo 2º de la Ley 1530 de 2012 establece entre los objetivos y fines del Sistema General de Regalías (SGR) el de "(...) Propiciar la inclusión, equidad, participación y desarrollo integral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, del pueblo Rom o Gitano y de los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con sus planes de etnodesarrollo y planes de vida respectivos (...).

Que el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012 señala que tratándose de proyectos que tengan enfoque diferencial en las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y las comunidades Indígenas, la presentación de los mismos se realizará por parte de sus representantes, debidamente acreditados ante el Ministerio del Interior.

Que el parágrafo 1º del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012 establece que del total de los recursos para financiar proyectos de impacto local se destinará hasta un 8% para iniciativas con enfoque diferencial para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y hasta otro 8% para iniciativas con enfoque diferencial para las comunidades Indígenas.

Que el artículo 40 de la Ley 1530 de 2012 señala que los municipios con ingresos de asignaciones directas superiores a 2000 smlmv recibidos el año inmediatamente anterior, donde se encuentren asentadas comunidades indígenas y comunidades Negras, Afroco-lombianas, Raizales y Palanqueras debidamente acreditadas por la autoridad competente, destinarán al menos el 3% de estos recursos para proyectos de inversión con enfoque diferencial en esa población. Así mismo, los...

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