Acuerdo número 006 de 2015, por el cual se reglamenta el proceso de vinculación para docentes de Planta, Ocasionales y Catedráticos de la Universidad Surcolombiana - 2 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 559810834

Acuerdo número 006 de 2015, por el cual se reglamenta el proceso de vinculación para docentes de Planta, Ocasionales y Catedráticos de la Universidad Surcolombiana

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Surcolombiana
Número de Boletín49441

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las conferidas por la Constitución Política de Colombia, la Ley 30 de 1992 y el Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, y;

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Principio de Autonomía Universitaria, consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política y de las facultades y competencias delegadas legalmente a los Entes Universitarios Autónomos en los artículos 57 y siguientes de la Ley 30 de 1992, las universidades públicas son las encargadas de administrar el concurso de méritos de los docentes que pretendan ejercer esa labor asociada al servicio público de educación superior;

14 Artículo 177. Admisión de la demanda. El juez admitirá la demanda que reúna los requisitos legales y le dará el trámite que le corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada (...).

Que el literal d) del artículo 65 de Ley 30 de 1992, dispone que le corresponde al Consejo Superior Universitario expedir y modificar los estatutos y reglamentos de la Institución;

Que según lo establecido por los numerales 1 y 3 del Acuerdo 075 del 7 de diciembre de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, es función del Consejo Superior Universitario definir las políticas académicas, administrativas, financieras y de planeación institucional y asimismo, expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la Institución;

Que la vinculación de los docentes a la Universidad Surcolombiana deberá estar sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones para determinar los méritos y calidades de los aspirantes, dando irrestricto cumplimiento a los principios de libre concurrencia y de igualdad, como normas rectoras del concurso público de méritos;

Que el concurso público de méritos es el mecanismo establecido por la Constitución para que, en el marco de una actuación imparcial y objetiva, se tenga en cuenta el mérito como criterio determinante para proveer los distintos cargos en el sector público, a fin que se evalúen las capacidades, la preparación, las aptitudes generales y específicas de los distintos aspirantes al cargo, para de esta manera escoger entre ellos al que obtenga mayor resultado en el proceso.

Que el Consejo Académico en sesión ordinaria de fecha 11 de noviembre de 2014, según Acta 039 y en sesión extraordinaria de fecha 20 de enero de 2015, según Acta 001, al analizar el proyecto de Acuerdo "Por el cual se reglamenta el proceso de vinculación para docentes de Planta, Ocasionales y Catedráticos de la Universidad Surcolombiana", determinó otorgar aval académico;

Que el Consejo Superior Universitario en sesión ordinaria del 4 de febrero de 2015, según Acta número 004, después de estudiar la pertinencia e importancia del proyecto de Acuerdo por el cual se reglamenta el proceso de vinculación para docentes de la Universidad Surcolombiana, ha decidido aprobarlo;

En mérito de lo expuesto;

ACUERDA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Objeto, definición y principios

Artículo 1º Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto establecer los principios, los objetivos, los fines y el marco general que regirá el proceso de selección y vinculación del personal docente de planta, ocasionales y catedráticos de la Universidad Surcolombiana.

Artículo 2º Provisión de cargos docentes.

La vinculación a los cargos docentes de planta, ocasionales y de hora cátedra se realizará mediante concurso de méritos conforme a lo establecido en el presente acuerdo.

Artículo 3º Definición del concurso docente.

Es un sistema técnico que tiene por objeto garantizar que las personas mejor calificadas ingresen a ejercer como docentes de la Universidad Surcolombiana en un marco de igualdad de oportunidades. Para alcanzar este objetivo, el ingreso se hará exclusivamente con base en el mérito mediante proceso de selección transparente y objetivo.

Artículo 4º Régimen especial de vinculación de docentes.

El régimen especial de vinculación de docentes se rige por la Constitución Política de Colombia, Ley 30 de 1992, Decreto 1279 de 2002, Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surco-lombiana-, Acuerdo 037 de 1993 -Estatuto de Profesores de la Universidad Surcolombiana-, por el presente acuerdo y las demás normas internas que regulan el tema en la Universidad Surcolombiana.

Para el desarrollo de las actividades misionales de la Universidad, el personal docente estará vinculado en la categoría que corresponda a sus calidades académicas y en la dedicación que exijan las funciones que vaya a desempeñar.

Artículo 5º Principios que orientan la selección de docentes en la Universidad

El proceso de selección se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Mérito. Es la demostración de las calidades académicas, experiencia y las competencias requeridas para el desempeño del cargo docente.

b) Libre concurrencia e igualdad. Todas las personas que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias podrán participar en los concursos en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.

c) Publicidad. Es la difusión oficial, sistemática y permanente del concurso mediante comunicaciones, notificaciones y publicaciones a través de los diferentes medios establecidos en la Ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan la difusión masiva de la información.

d) Transparencia. Corresponde a la existencia previa de procesos, procedimientos y reglas de selección de docentes que implican imparcialidad del personal encargado de la convocatoria.

Incluye también la confiabilidad, validez y reserva de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes a acceder a los cargos docentes.

e) Planeación. El concurso de méritos será el resultado de un proceso que comprende la definición de las necesidades de personal docente y la preparación del mismo, para garantizar el desarrollo del compromiso misional.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

Procedimiento del concurso de méritos para proveer cargos docentes de planta, ocasionales y de hora cátedra.

Artículo 6º Procedimiento de la convocatoria:
  1. Los Consejos de Facultad deberán consolidar y remitir a la Vicerrectoría Académica las necesidades de personal docente reportadas por los Programas o Departamentos Académicos con sus respectivos perfiles, los cuales deben estar ajustados al Proyecto Educativo Universitario, de la Facultad, del Programa y a los principios que regulan el presente Acuerdo.

  2. La Vicerrectoría Académica procederá a la consolidación de las necesidades y los perfiles docentes reportados por los Consejos de Facultad y solicitará la viabilidad financiera correspondiente.

  3. Una vez definida la necesidad de los cargos, los perfiles de los docentes a convocar y la viabilidad financiera, la Vicerrectoría Académica requerirá al Consejo Académico el respectivo aval.

  4. El Consejo Académico revisa y aprueba los perfiles docentes; así mismo, avala la apertura de la convocatoria mediante Acuerdo.

  5. El Rector mediante Acto Administrativo convoca el concurso de méritos.

  6. La Vicerrectoría Académica con el apoyo del Comité de Selección y Evaluación Docente y los Consejos de Facultad serán los responsables de la ejecución del proceso hasta su culminación.

Parágrafo. Creación de nuevos cargos: En caso de que exista la necesidad de creación de nuevos cargos de carrera docente se requerirá, además de lo anterior, estudio técnico de justificación del cargo elaborado por el Consejo de Facultad, viabilidad por la Oficina Asesora de Planeación de la Universidad y aprobación de la creación del nuevo cargo por parte del Consejo Superior Universitario en el marco del Plan de Desarrollo Institucional y de Facultad.

Artículo 7º Perfiles docentes de Planta.

Para efectos de definir el perfil del cargo docente ajustado a las necesidades institucionales, los Programas o Departamentos Académicos deberán establecer como requisito de formación el título de postgrado mínimo a nivel de Maestría.

Parágrafo transitorio 1º. Para proveer los cargos de docentes de Planta contemplados en el Acuerdo 021 del 22 de junio de 2012 expedido por el Consejo Superior Universitario, los Consejos de Facultad previa justificación podrán incluir en los perfiles como Postgrado el nivel de Especialización.

Parágrafo transitorio 2º. Mientras exista la dificultad para la vinculación de docentes de planta al programa de Ingeniería de Petróleos, por no encontrarse el recurso docente con el nivel de formación de postgrado requerido en los artículos anteriores, el Consejo de Facultad previa justificación, definirá el perfil a solicitar para ocupar el cargo. Este perfil deberá ser aprobado por el Consejo Académico.

Artículo 8º Perfiles docentes de Ocasionales y de Hora Cátedra.

Para efectos de definir el perfil del docente de hora cátedra, los Programas o Departamentos Académicos deberán establecer como requisito de formación un título de postgrado preferiblemente a nivel de Maestría.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 18

Etapas del concurso de méritos para proveer cargos docentes de planta, ocasionales y de hora cátedra.

Artículo 9º El proceso de selección,

comprenderá las siguientes etapas:

ETAPA: RESPONSABLE:
1 Apertura de la Convocatoria: Rectoría
2 Convocatoria y publicación: Secretaría General y Centro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CTIC).
3 Inscripción de aspirantes: Centro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CTIC).
4 Verificación de Requisitos: Vicerrectoría Académica, Consejos de Facultad y Comité de Selección y Evaluación Docente.
5 Publicación de Preseleccionados Comité de Selección y Evaluación Docente y Centro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CTIC).
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