Acuerdo número 006 de 2019, por el cual se adoptan y reglamentan las condiciones para la declaratoria de Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico -BIC-CDA- y se dictan otras disposiciones - 4 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 798512045

Acuerdo número 006 de 2019, por el cual se adoptan y reglamentan las condiciones para la declaratoria de Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico -BIC-CDA- y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Archivo General de la Nación
Número de Boletín51004

El Consejo Directivo del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren la Ley 80 de 1989, el artículo 76, literal d) de la Ley 489 de 1998, el Decreto 2126 de 2012, el

Decreto 1080 de 2015 y el Acuerdo 09 de 2012

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Convención de la Unesco de 1970, ha dispuesto que

"se considerarán como bienes culturales los objetos que, por razones religiosas o profanas, hayan sido expresamente designados por cada Estado como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia y que pertenezcan a las categorías enumeradas a continuación: (... ) g) los bienes de interés artístico tales como: (...) iii) grabados, estampas y litografías originales; iv) conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier materia; h) manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.), sueltos o en colecciones; j) archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos";

Que el literal b) del artículo 2º de la Ley 80 de 1989, faculta al Archivo General de la Nación para fijar políticas y expedir reglamentos para proteger el Patrimonio Documental de la Nación;

Que de conformidad con lo reglamentado en el artículo 5º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 2º de la Ley 1185 de 2008, el Archivo General de la Nación, forma parte del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación;

Que el artículo 39 de la Ley 594 de 2000, faculta al Consejo Directivo del Archivo General de la Nación para realizar la Declaratoria de Bienes de Interés Cultural de documentos privados;

Que el artículo 33 de la Ley 594 de 2000 faculta al Archivo General de la Nación para ejercer control y vigilancia sobre los Bienes declarados de Interés Cultural de propiedad privada;

Que mediante la Ley 1130 de 2007, se aprobó el "Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado", redactado en La Haya el veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999);

Que el artículo 8º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, establece el procedimiento para la Declaratoria de Bienes de Interés Cultural y otorga facultades al Archivo General de la Nación, para su declaratoria dentro de la competencia establecida en la ley;

Que según establece el numeral 13 del artículo 2.3.2.1 del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, el Director del Archivo General de la Nación, forma parte del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural;

Que el Decreto 1080 de 2015 en su artículo 2.3.1.3 determina que es competencia del Archivo General de la Nación realizar las declaratorias de Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico -BIC-CDA- del ámbito nacional;

Que el Decreto 1080 de 2015 en su artículo 2.8.2.1.7 determina que, a nivel territorial, las autoridades competentes en los departamentos y distritos deberán crear Consejos Departamentales y Distritales de Archivos como instancias responsables de articular y promover el desarrollo de la función archivística en sus respectivos territorios;

Que el Decreto 1080 de 2015 en su artículo 2.8.2.1.9 determina las funciones de los Consejos Departamentales y Distritales de Archivo;

Que el Decreto 1080 de 2015 en su artículo 2.8.9.2.1, señala que es competencia del Archivo General de la Nación realizar las "(...) declaratorias de Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, en adelante BICN, respecto de los bienes muebles de carácter documental archivístico que así lo ameriten";

Que el Decreto 1080 de 2015 en su artículo 2.8.9.2.3, faculta al Archivo General de la Nación para reglamentar las condiciones técnicas especiales de los Bienes muebles de Carácter Documental Archivístico, susceptibles de ser declarados como Bienes de Interés Cultural (BIC),

Que el Decreto 1080 de 2015 en su artículo 2.8.9.2.5 establece que "las autoridades competentes para efectuar declaratorias, podrán solicitar el apoyo de los consejos departamentales y distritales de archivos, a través de la emisión de un concepto técnico referido a la pertinencia de las mismas (...)".

Que el artículo 39 de la Resolución 983 de 2010 del Ministerio de Cultura, faculta al Archivo General de la Nación para expedir "(...) las reglamentaciones de su competencia en materia de Patrimonio Documental de la Nación".

Que el Acuerdo AGN 038 de 2002, establece y reglamenta el Formato Único de Inventario Documental en desarrollo del artículo 15 de la Ley General de Archivos

594 de 2000;

Que el Acuerdo AGN 042 de 2002, establece los criterios para la organización de los archivos de gestión en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas, regula el Inventario Único Documental y desarrolla los artículos 21, 22, 23 y 26 de la Ley 594 de 2000;

Que el Acuerdo AGN 02 de 2004, establece los lineamientos básicos para la organización de fondos acumulados;

Que el Acuerdo AGN 027 de 2006, por el cual se modifica el Acuerdo número 07 del 29 de junio de 1994, actualiza el Reglamento General de Archivos en su artículo 67 y en lo correspondiente al uso del Glosario de términos archivísticos;

Que el Acuerdo AGN 005 de 2013, establece los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas;

Que el Acuerdo AGN 006 de 2014, que desarrolla los artículos 46, 47 y 48 del Título XI "Conservación de Documentos" de la Ley 594 de 2000 (Sistema Integrado de Conservación), en su artículo 16 señala la autorización de intervención de documentos en materia de conservación y restauración;

Que se requiere reglamentar las condiciones técnicas descritas en el artículo 2.8.9.2.3 del Decreto 1080 de 2015;

Que el 28 de noviembre de 2017, el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado expidió el Acuerdo número 003 "por el cual se adoptan y reglamentan las condiciones para la declaratoria de Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico - BIC-CDA- y se dictan otras disposiciones". Que en el mencionado Acuerdo se evidenciaron errores de forma como se establece a continuación:

  1. El literal c) del numeral 1 del artículo 8º, se incluirá la palabra "autorización".

  2. El enunciado del numeral 2 del artículo 8º, se incluirá la expresión "para inclusión en la LICBIC-CDA",

  3. Que los literales b) y c) y el parágrafo 1º del artículo 19, corresponde a los artículos 2.8.7.2.3 para el literal b) y el 2.4.1.3.3, para el literal c), en lo que respecta al parágrafo 1º, se incluye la expresión "o Comité Institucional de

    Gestión y Desempeño o quien haga sus veces", en armonía con lo establecido por el Decreto 1499 de 2017.

  4. Que el parágrafo del artículo 23, mencionará el artículo 24 del presente Acuerdo.

  5. Que en el inciso primero del artículo 32 se incluyen dos expresiones, la primera hace referencia al "comprador", ya que, en el desarrollo del artículo le impone algunas obligaciones y, la otra es "o ante la autoridad territorial, según corresponda", ya que, de acuerdo con las competencias otorgadas por el artículo 2º del Acuerdo 03 de 2017, por medio del cual existen autoridades territoriales que deben recibir los citados informes de que trata el artículo.

    Que los anteriores yerros corresponden a aclaraciones, correcciones formales o de citación de normas, por lo que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que: "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras (...)".

    Que el artículo 14 del Acuerdo No. 003 de 2017 establece: "La autoridad competente, según corresponda, deberá llevar un registro de los bienes declarados como BIC-CDA. Conforme a lo anterior, deberán registrase de manera oficiosa los bienes que se declaren como -BIC-CDA, así como, aquellos que hubieran sido declarados con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 y todos los que hayan sido declarados antes de la vigencia del presente Acuerdo".

    Que el proyecto de Acuerdo fue publicado en la página web del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, del 15 de abril al 15 de mayo de 2019, para comentarios de la ciudadanía, en cumplimiento de lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 2º de la Resolución 656 del 18 de septiembre de 2017, "por la cual se reglamenta la expedición y publicación de la Agenda Regulatoria y se fijan los plazos de consulta pública de los proyectos específicos de regulación que expida el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado", sin que se haya recibido comentario alguno.

    Que en mérito de lo expuesto,

    ACUERDA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones Generales

Artículo 1º Ámbito de aplicación

El presente Acuerdo reglamenta el procedimiento técnico y administrativo para la declaratoria de Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico tanto públicos como privados, en adelante BIC-CDA, y su ingreso al Régimen Especial de Protección que deben adelantar las entidades públicas del orden nacional y territorial.

Parágrafo 1º. Son susceptibles de ser declarados BIC-CDA, una unidad documental simple, un expediente, una serie documental, una sección documental o un fondo documental archivístico, que reúna las características de documento de archivo sin importar el soporte.

Parágrafo 2º. Se consideran -BIC-CDA- del ámbito nacional y territorial, los bienes declarados como archivos, fondos documentales de archivo, unidades documentales, u otras denominaciones que, con anterioridad a la...

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