Acuerdo número 007 de 2016, por el cual se autoriza la asunción de una vigencia futura ordinaria durante la vigencia fiscal de 2016, para la vigencia fiscal de 2017 - 25 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645762397

Acuerdo número 007 de 2016, por el cual se autoriza la asunción de una vigencia futura ordinaria durante la vigencia fiscal de 2016, para la vigencia fiscal de 2017

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín49945

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el artículo 27 de la Ley 99 de 1993 que establece las funciones del Consejo Directivo, por el artículo 10 de la Ley 819 de 2003 que contempla la autorización de la asunción de obligaciones que afectan presupuestos de vigencias futuras; así como por las consagradas en el numeral 19 del artículo 37 del Acuerdo 005 de 2010 de la Asamblea Corporativa que adoptó los estatutos de la corporación, del artículo 23 del Acuerdo 022 de 2013 del Consejo Directivo, que estableció el reglamento de manejo presupuestal, y por el Acuerdo 033 de 2015 del Consejo Directivo que adoptó el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal 2016, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 10 de la Ley 819 de 2003 por la cual se "dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal", determinó que el Confis podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas, siempre que: i) El monto máximo de ellas, el plazo y las condiciones, consulten las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo, ii) Como mínimo, de las vigencias futuras que se solicitan se deberá contar con apropiación del 15% en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas, y iii) Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del DNP y del Ministerio del ramo. Adicionalmente dicho artículo señala que esas autorizaciones no podrán superar el respectivo período de Gobierno, salvo que sean declarados de importancia estratégica.

  2. Que el Acuerdo número 022 de Diciembre 5 de 2013, "por el cual se establece el Reglamento para el Manejo Presupuestal de los Recursos Propios de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), del Consejo Directivo, en su artículo 23 definió las vigencias futuras, asignó la competencia para su autorización al Consejo Directivo y reglamentó su autorización, en los siguientes términos:

    "Definición. Una vigencia futura es una autorización para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias posteriores, cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas. Es decir, es una autorización mediante la cual se garantiza la existencia de apropiaciones suficientes en los años siguientes para asumir obligaciones con cargo a ellas en las vigencias respectivas.

    Para la asunción de compromisos que cubran varias vigencias fiscales, se deberá obtener la autorización del Consejo Directivo, previo análisis del Plan Financiero, las Metas del Plan de Acción Institucional y contar con el concepto favorable de la Secretaria General para el caso de gastos de Funcionamiento y de la Oficina Asesora de Planeación para el caso de los Gastos de Inversión.

    La Oficina Asesora de Planeación para el caso de los gastos de Inversión y la Secretaria General para los de funcionamiento, deberán tener en cuenta en la elaboración del presupuesto de cada vigencia, las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a las obligaciones...

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