Acuerdo número 008 de 2013, por el cual se crea el Sistema Departamental de Areas Protegidas de Risaralda y otras estrategias de conservación - 3 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 568971258

Acuerdo número 008 de 2013, por el cual se crea el Sistema Departamental de Areas Protegidas de Risaralda y otras estrategias de conservación

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín49500

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), en uso de sus facultades legales y estatutarias, conferidas en el artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y en especial las consagradas en el numeral 19 del artículo 37 del Acuerdo de la Asamblea Corporativa número 005 de 2010, por medio del cual se adoptan los Estatutos de la Corporación, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política de 1991, establece como deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para lograr estos fines, así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

  2. Que la Constitución consagró además deberes compartidos entre el Estado y los particulares para proteger las riquezas culturales y naturales de la nación y velar por la conservación de un ambiente sano.

  3. Que el Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado por la Ley 165 de 1994 tiene como objetivo la conservación de la diversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de recursos genéticos.

  4. Que el citado Convenio dispone que cada parte contratante, en medida de lo posible, debe establecer un sistema de áreas protegidas; elaborar directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de las mismas; promover la protección de ecosistemas de hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales; rehabilitar y restaurar ecosistemas degradados y promover la recuperación de especies amenazadas; establecer la legislación necesaria para la protección de especies y poblaciones amenazadas y respetar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad, entre otras.

  5. Que el Decreto-ley 2811 de 1974 por el cual se adopta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente contempla unas denominaciones y figuras legales de protección.

  6. Que tanto las normas constitucionales y legales, como las previsiones del Convenio sobre Diversidad Biológica, se ven reflejadas en la Ley 99 de 1993, en la cual se precisaron además las competencias a cargo de las autoridades ambientales, entre las que se encuentran:

    · Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

    · Participar, con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial, a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten.

    · Administrar bajo la tutela del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las áreas del Sistema de Parques Nacionales que ese Ministerio delegue. Esta administración podrá hacerse con la participación de las entidades territoriales y de la sociedad civil.

    · Reservar, alinderar, administrar o sustraer en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los Distritos de Conservación de Suelos, las Reservas Forestales y Parques Naturales de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción.

    · Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales.

    · Apoyar a los concejos municipales, a las asambleas departamentales y a los consejos de las entidades territoriales indígenas en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Nacional.

  7. Que el Consejo Directivo de la Carder mediante Acuerdo número 020 de 1999, creó el Sistema Departamental de Áreas Naturales Protegidas, estableció sus objetivos, las categorías de manejo, el procedimiento para la creación de una nueva área protegida, los

    planes de manejo (definición, estructura y aprobación), los planes operativos, el sistema de monitoreo, administración y los principios.

  8. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el año 2010 expidió el Decreto número 2372, mediante el cual reglamentó el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto-ley...

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