Acuerdo número 02 de 2022, por el cual se autoriza la disminución de la tasa de interés para los beneficiarios de crédito activos y nuevos de recursos propios y sin subsidio de tasa, del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior 'Mariano Ospina Pérez' (Icetex)', como una medida transitoria para la vigencia 2022 - 2 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 896466692

Acuerdo número 02 de 2022, por el cual se autoriza la disminución de la tasa de interés para los beneficiarios de crédito activos y nuevos de recursos propios y sin subsidio de tasa, del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior 'Mariano Ospina Pérez' (Icetex)', como una medida transitoria para la vigencia 2022

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín51936

La Junta Directiva, en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias en especial, las conferidas por la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el Decreto Reglamentario 1050 del 6 de abril de 2006, los numerales 1, 4 y 5 del artículo 19 del Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de Colombia, en los artículos 67 y 69 contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público, y señala que el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso a las personas a la educación.

Que, la Ley 1002 del 30 de 2005, transformó al Icetex en una Entidad Financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que, según el artículo 2º, parágrafo 4º de la Ley 1002 de 2005, el Icetex ofrecerá diferentes modalidades de crédito para garantizar a la población la culminación de sus estudios y en todo caso la tasa de interés debe ser inferior a la del mercado financiero.

Que, conforme el artículo 7º de la Ley 1002 de 2005, la Junta Directiva es el máximo órgano de dirección y administración del Icetex, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial.

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo del Decreto Reglamentario 1050 de 2006, es función de la Junta Directiva del Icetex formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de 2005, y los lineamientos y política de Gobierno nacional en materia de crédito educativo.

Que, el numeral 4 del artículo del Decreto Reglamentario 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva del Icetex para expedir conforme a la Ley y a los estatutos, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial.

Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 19 del Acuerdo 013 de 2007 del Icetex, le compete a la Junta Directiva "Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y de todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y en los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo" , así como "Expedir conforme a la ley y a los Estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidadfinanciera de naturaleza especial" y "Fijar las tarifas a cobrar por la prestación de los servicios del Icetex" .

Que, el artículo 25 de la Ley 819 de 2003 señala que las entidades financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebajas o condonaciones de intereses "(.) deberán realizarlo conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de: recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y, propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público".

Que, la Contraloría General de la República en conceptos 3020 del 30 de octubre de 2003 y 14204 del 21 de mayo de 2004, en el análisis de la rebaja de intereses corrientes y remuneratorios en las entidades públicas financieras, expresó que en lo que hace referencia a este tipo de operaciones con particulares, es preciso analizar cada caso específico y, en la medida en que se recupere el crédito y la rentabilidad mínima, no podrá incurrirse en menoscabo del patrimonio público.

Que, los créditos educativos otorgados para adelantar estudios de educación superior a partir del primer semestre de 2012 tienen una tasa de interés variable, ajustada cada año al iniciar la vigencia del calendario académico del Icetex de acuerdo con las políticas establecidas para la entidad.

Que, dicha tasa de interés variable corresponde al cálculo de la variación del Índice de Precios al Consumidor IPC, certificado por el DANE al cierre de diciembre de cada año. Esta tasa de interés variable aplica a partir del primer semestre de 2012, tanto a los créditos educativos en etapa de estudio y de amortización, como también para los nuevos créditos educativos adjudicados y a las renovaciones de crédito que se hayan solicitado a partir del año 2011.

Que, la Ley 1547 de 2012 "Por la cual se otorgan beneficios a estudiantes de pregrado, con la calidad de estudiantes a partir de la vigencia de esta Ley, de estratos

socioeconómicos 1, 2 o 3 y se dictan otras disposiciones", que estuvo vigente hasta la expedición de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", estableció en su artículo 1º que, a todos los estudiantes beneficiarios de créditos para educación superior de pregrado, otorgados por...

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